en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 8158 de 19T2, declaró sobrante la .cantidad de $ 534.660.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1972, por $ 534.000.00, para amparar tos traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 169 Registro y Control de Cambios Servicios personales 101, 113, 105. Artículo 1536. Gastos de representación 30.000.00 101, 113, 109. Artículo 1537. Remuneración servicios técnicos 216.000.00 101, 113, 111. Artículo 1538. Honorarios 75.000.00 101, 113, 115. Articulo 1540. Dominicales y días 18.000.00 Gastos generales 105, 113, 201. Artículo 1543. Mantenimiento y aseguros 85.000.00 106, 113, 205. Artículo 1545. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00 106, 113, 211. Artículo 1548. Materiales y suministros 50.000.00 Suman los contracréditos $ 534.000.00 Créditos Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capitulo 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 109 Registro y Control de Cambios Servicios personales 101, 113, 103. Artículo 1535. Sueldos del personal de nómina 409.000.00 101, 113, 113. Artículo 1539. Jornales 40.000.00 102, 113, 117. Articulo 1541. Prima de Navidad 25.000.00 Transferencias 361, 331, 404. Artículo 1551. Fondo Nacional de Ahorro 60.000.00 Suman los créditos $ 534.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.