Micelio

decreto 400 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 22

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año $ 6.600.00 Capítulo 15. Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año $ 6.600.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público