Micelio

decreto 3049 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Condiciones Sicofísicas Generales

°. Condiciones sicofísicas generales . Las condiciones sicofísicas generales para el ingreso y permanencia en el servicio, de que trata el artículo 2° del Decreto 1836 de 1979 deben ser óptimas desde el punto de vista orgánico y funcional para el correcto desempeño de las funciones asignadas. Cuando por razones médicas o técnicas no existan normas exactas aplicables a un caso determinado, se aplicarán de preferencia las que regulan casos o materias semejantes o, en su defecto, se resolverán con criterio personal y técnico debidamente sustentado y dentro de la mayor equidad, por los respectivos organismos de sanidad.

Artículo 2Identificación

°. Identificación . La identificación del personal es requisito previo a todo examen médico para ingreso, para lo cual el interesado deberá presentar los documentos siguientes

a)

Autorización del examen médico expedido por la Jefatura de Personal de la Fuerza respectiva.

b)

Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula militar, según el caso.

c)

Para la identificación del personal de conscriptos que no posean tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, ésta se determinará con el registro civil o eclesiástico de nacimiento y la fotografía, las cuales deben estar adheridas a la tarjeta de incorporación.

Artículo 3Documentación

°. Documentación . En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1836 de 1979, para el control médico de la capacidad sicofísica del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes documentos: a. Historia Médico. Personal. Esta historia médico personal se inicia en el momento del ingreso y será llevada por el médico de la Unidad correspondiente. En ella se anotará el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidente sufrido, conceptos de especialistas en interconsultas y demás datos de interés médico, que se consideren necesarios. Con el traslado del interesado, se remitirá esta-historia a la Sanidad de la Unidad o repartición de destino, y al momento. del retiro se anexará a la hoja de vida médica existente en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará integrada en la siguiente forma. 1). Para Soldados, Grumentes, Infantes de Marina y Auxiliares de Policía: a). Ficha Médica de Incorporación y Comprobación, que será elaborada por los médicos de la Unidad durante el examen de incorporación y comprobación y permanecerá bajo control y cuidado de los mismos; en ella se consignarán las incidencias médicas del conscripto durante el servicio. b). Ficha Odontológica de Incorporación. Se elaborará por los odontólogos de la Unidad, durante el examen de incorporación y permanecerá bajo control de los mismos. c). Certificado Médico de Evacuación. Debe ser elaborado con base en los exámenes clínicos y de laboratorio requeridos en el estudio de la ficha médica y suscrito por el médico examinador. El Médico y el Odontólogo de la Unidad `llevarán la respectiva historia, anotando el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidentes sufridos, conceptos de interconsulta con especialistas y demás datos que consideren necesarios. 2) Para Oficiales, Suboficiales, Agentes, Alumnos y Personal Civil: a). Ficha de Aptitud Sicofísica que incluye

1.

Pliego de Antecedentes. Documento establecido para determinar la capacidad sicofísica en todas las incidencias del servicio, se elabora en original y copia, para ser llenado por la persona a examinar quien debe ser orientada por el médico examinador, ajustando sus respuestas a la más rigurosa verdad. Este documento seré elemento de juicio en la evaluación de la capacidad sicofísica. Especial atención deberá tener el Oficial de Sanidad para los exámenes de ingreso, advirtiendo al examinado que la historia familiar se ajuste a la verdad, registrando los casos de familiares directos que padezcan de enfermedades crónicas y progresivas.

2.

Ficha Médico-Odontológica. Documento que incluye los resultados de los exámenes médico-odontológicos y de laboratorio exigidos por la Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con ocasión a las diferentes incidencias del servicio. Será llenado de puño y letra por los examinadores y calificada por la Dirección del Servicio de Sanidad de la respectiva Fuerza, única autoridad para comunicar los resultados correspondientes. b. Hoja de Vida Médica. Se inicia en el momento del ingreso y será llevada para todo el personal de cada Fuerza en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará conformada por el original de los documentos anteriormente adscritos y en el momento del retiro, le será anexada la Historia Médico Personal. ANEXO "A" MEMBRETE TARJETA DE INCORPORACION (ARTICULO No. 2º DECRETO No. ) Código No. Tarjeta RM - 1 REVERSO MEMBRETE ANEXO B - REVERSO c. lnformativos. Documento que será adelantado en la Unidad o repartición donde se produjo el accidente, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho debiéndose notificar al interesado de los resultados del mismo, de conformidad con los artículos 21 y 22'del Decreto-ley 1836 de 1979. El original se enviará a la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o Policía Nacional; copia al interesado, copia y constancia se dejará en la Historia Médico-Personal con una relación clara de los hechos que lo originaron para ayudar a determinar si la lesión o muerte se produjo en una de las siguientes circunstancias: 1) En el servicio pero no por causa y razón del mismo. 2) En el servicio, por causa y razón del mismo. 3) En el servicio, por causa de heridas en combate o en accidentes relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo en conflicto internacional, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público. 4) En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden del superior.

Parágrafo 1

El Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza aérea y la Policía Nacional tienen libertad para establecer los formatos que sean necesarios en relación con el control y calificación de aptitud sicofísica del- personal de Paracaidistas, Fuerzas Especiales, Personal de Vuelo, Submarinistas y otras especialidades, los cuales para ser puestos en práctica deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

Los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional además de los documentos a que se refiere el presente artículo podrán adoptar otros que crean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Exámenes Físicos

°. Exámenes físicos . Cada una de las incidencias señaladas en el artículo 6° del Decreto 1836 de 1979, determina la práctica de la totalidad o parte de los siguientes exámenes y vacunas que en cada caso ordenen las Fuerzas y la Policía Nacional

a)

Clínico general.

b)

Buco-dental.

c)

Oftalmológico.

d)

Test sicométrigo (si no lo tiene).

e)

Test sicológico.

f)

Actualización de vacunas (antivariolosa, antitetánica y antiamarílica).

g)

Grupo sanguíneo Factor RH (si nodo tiene).

h)

Serología.

i)

Parcial de orina. J. Coprológico. k. Fotofluoroscopia del tórax. l. Pruebas de embarazo (para ingreso de personal femenino). m. Audiometría. n. RX, de columna dorso-lumbar. o. Electroencefalógrama. p. Aquellos otros que a juicio de la Sanidad respectiva deban practicarse. Los resultados de los exámenes sicofísicos enumerados en el ordinal anterior, una vez registrados en la correspondiente ficha Médico -Odontológica se enviarán por la vía más rápida a la Dirección de Sanidad de cada Fuerza, en donde serán analizados, calificados e incorporados a la Hoja de Vida Médica del examinado.

Parágrafo

El Médico u Oficial de Sanidad responsable del análisis y calificación de los exámenes de que trata el presente artículo, determinará en todos los casos los índices de pérdida de la capacidad sicofísica de los examinados, de acuerdo a las tablas que contempla el Decreto 1836 de 1979.

Artículo 5Nulidad De Los Resultados De Exámenes Sicofísicos

Articulo 5°. Nulidad de los resultados de exámenes sicofísicos . Si en los exámenes médicos efectuados al personal se comprobre ocultamiento o simulación de enfermedades o lesiones para obtener un dictamen o concepto que no corresponda a la realidad, se considerarán nulos.

Artículo 6Carácter Reservado

°. Carácter reservado . Las causales de disminución de la capacidad sicofísica que resulten de los exámenes físicos en las distintas incidencias del servicio, tienen carácter reservado. A juicio de la Dirección y Oficiales de Sanidad de las respectivas Fuerzas podrán darse a conocer del examinado cuando tal conocimiento se considere útil para proteger, corregir o rehabilitar su salud. En consecuencia, las causales de la disminución de la capacidad sicofísica y las historias clínicas no forman parte de los informes que se dirijan a los distintos Comandos, a los cuales únicamente se rendirán el concepto sobre el grado de disminución de la capacidad laboral del examinado, expresado en términos conceptuales .Dicho concepto debe ser preparado por el Jefe de la Sección Científica de la Sanidad respectiva, y deberá contar con el visto bueno del Director de la Sanidad de la Fuerza interesada.

Artículo 7Incumplimiento Tratamientos Médicos

°. Incumplimiento tratamientos médicos . El personal al servicio de las Fuezas Militares o de la Policía Nacional que no concurra o incumpla con los tratamientos prescritos sin causa justificada, perderá el derecho a tales tratamientos y a los beneficios y prestaciones originados por las lesiones o enfermedades adquiridas por las cuales está siendo tratado. De tales irregularidades los Oficiales de Sanidad deben informar por escrito y dejar constancia en la historia médico-personal del interesado. CAPITULO II Exámenes sicofísicos de reclutamiento, incorporación, comprobación y licenciamiento

Artículo 8Exámenes De Reclutamiento

°. Exámenes de reclutamiento . El examen médico de reclutamiento será practicado por los Oficiales de Sanidad o Profesionales Médicos al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los lugares previstos al efecto dentro de los itinerarios de las correrías. Cuando las circunstancias lo exijan, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional quedan facultadas para practicar los exámenes médicos de reclutamiento a personal distinto de sus Fuerzas. La calificación de la capacidad sicofísica del personal examinado debe ser anotada personalmente por el médico examinador, incluyendo los datos de .peso y estatura tanto en la tarjeta de inscripción como en la de incorporación del conscripto, las cuales deben ser refrendadas con su firma y sello, este examen comprenderá como mínimo el Clínico General y Buco-Dental. En la tarjeta de inscripción deben quedar consignadas, de manera clara y en su orden de importancia, las lesiones o afecciones que presente el conscripto. Terminado el examen médico, en cada sitio de reclutamiento se elaborará un Acta en la cual se relacionará el número de conscriptos aptos, no aptos y aplazados, con la anotación de las causales de inhabilidad y aplazamiento. Dicha Acta debe ser suscrita por todos los miembros de la comisión de reclutamiento. El conscripto de cualquiera de las Fuerzas. Militares o de la Policía Nacional desde la iniciación de la marcha; hasta la Unidad en donde debe ser incorporado, queda bajo el cuidado y la responsabilidad de la comisión de reclutamiento. En caso de enfermedad o accidente durante el viaje, deberá recibir atención de la sanidad respectiva.

Artículo 9Exámenes Médicos De Incorporación

°.Exámenes médicos de incorporación . El examen médico de incorporación tiene por objeto verificar que el aspirante o el conscripto no presenten enfermedades, lesiones o defectos incompatibles con la prestación del servicio militar. El examen médico de incorporación será practicado en los lugares de concentración o incorporación según las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por los Oficiales de Sanidad que reciben el personal, quienes deben llenar además, las fichas médicas y odontológicas. El rechazo de un conscripto en el examen de incorporación será analizado con el Oficial de Sanidad de la comisión de reclutamiento, a la luz de las normas establecidas. Si, hubiere desacuerdo, se procederá a integrar una junta con los Oficiales de Sanidad y médicos presentes en el examen, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del conscripto en cuestión. Si la lesión o enfermedad que presenta el aspirante o el conscripto es incompatible con la prestación del servicio militar, será calificado como no apto. Los resultados del examen médico de incorporación deben quedar clara y detalladamente registrados en la correspondiente "Acta de Incorporación", la cual debe ser firmada tanto por quienes entreguen como por quienes reciben al personal, observando al efecto las normas legales y reglamentarias. El examen dé incorporación comprende como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental y Oftalmológico.

Artículo 10Examen De Comprobación

Examen de comprobación. El examen de comprobación del personal incorporado al servicio militar tiene por objeto certificar de manera definitiva la capacidad sicofísica de los aspirantes o de los conscriptos. Debe practicarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su incorporación, lapso durante el cual este personal recibe la vacunación correspondiente. La comprobación de la capacidad sicofísica del aspirante o del conscripto se hace mediante la práctica de los siguientes exámenes como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental, Oftalmológico y Test Sicológico. La totalidad o parte de los siguientes exámenes, se harán a juicio de la Sanidad, correspondiente

a)

Fotofluoroscopia del tórax.

b)

Grupo sanguíneo Factor RH.

c)

Parcial de orina.

d)

Serología.

e)

Electroencefalograma.

f)

Aquellos otros que a juicio de la Sanidad repectiva deban practicarse. Las pruebas de laboratorio y rayos X solo se llevarán a efecto en el caso de que no se hayan realizado dentro de los exámenes de incorporación. Cuando no existan en la guarnición los medios necesarios para la práctica de los exámenes ordenados en el presente artículo, la sanidad de la Unidad o repartición interesada debe solicitar a la correspondiente Dirección de Sanidad autorización para que sean practicados por personas o entidades particulares, o para aplazarlos por fuerza mayor. El resultado del examen de comprobación debe consignarse en una nueva Acta, cuyo contenido será tomado por el Comando de la Unidad corno base para ordenar o gestionar desacuartelamiento de quienes resultan no aptos.

Parágrafo 1

Cuando en el personal a que se refiere el presente artículo se evidencian lesiones o afecciones, o defectos físicos, que a juicio de la autoridad calificadora sean compatibles con el servicio militar y no estén considerados como causales definitivas de no aptitud, deberán ser anotadas en la ficha de Aptitud Sicofísica o en la ficha Médica de Incorporación y registrados en las seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo 2

Las lesiones o afecciones que resultaren con posterioridad al examen físico de comprobación y sean causases de no aptitud, serán resueltas por una Junta Médico Laboral de conformidad con las normas que más adelante se determinan.

Artículo 11Examen De Licenciamiento

Examen de licenciamiento . El examen de licenciamiento del Soldado, Grumete o Agente Auxiliar será practicado por el Oficial de Sanidad, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del desacuartelamiento, previa orden del respectivo Comando o Jefe de la repartición. Tiene por objeto determinar el estado sicofísico del soldado para su retorno a la vida civil. El examen de licenciamiento comprende

a)

Examen clínico general.

b)

Exámenes de laboratorio (los que a juicio del Oficial de Sanidad deban practicarse).

c)

Evaluación de la ficha médica de incorporación y comprobación de la historia médica. Los resultados del examen médico de licenciamiento deben quedar registrados en un Acta suscrita por el médico examinador y aprobada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición. Al personal examinado deberán notificarse los resultados del examen en el "Certificado Médico de Evacuación" expedido por el Oficial de Sanidad y refrendado por el Comandante o Jefe de la Repartición. Este documento se anexará a la Historia Médico-Personal del Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar desacuartelado y en él debe aparecer la calificación de la capacidad sicofísica, la relación de las enfermedades, lesiones, tratamientos médicos o quirúrgicos, vacunaciones y exámenes de laboratorio que se le hayan practicado. Cumplido lo Anterior cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar dado de baja del servicio militar, salvo en los casos de enfermedades o lesiones que a juicio de la Sanidad Militar o de la Policía Nacional sean consecuencia del servicio, tales casos deben comprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de licenciamiento. Cuando por negligencia o indisciplina los Soldados, Grumetes o Agentes Auxiliares sometidos a tratamiento no cumplan con las prescripciones u ordenes de la Sanidad Militar, se considera que renuncian al tratamieto y a los derechos que pudiera originarse en las lesiones o afecciones tratadas. CAPITULO III Otros exámenes de capacidad sicofísica

Artículo 12Exámenes Médicos Para Escalafonamiento

Exámenes médicos para escalafonamiento . Los profesionales, universitarios, bachilleres y técnicos que hayan obtenido el grado de Oficiales y Suboficiales de reserva y sean llamados al servicio activo y los que sigan cursos militares especiales para su escalafonamiento deben reunir las condiciones de capacidad sicofísica que para el efecto establezcan los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Cuando el personal a que se refiere el inciso anterior, presente en el examen médico para ingreso enfermedades, lesiones orgánicas o funcionales, secuelas de las mismas o defectos físicos que a juicio de la autoridad calificadora no perjudique el correcto desempeño de las funciones asignadas al cargo propuesto y no estén consideradas como causales definitivas de no aptitud, será notificado por la respectiva Dirección de Sanidad a fin de que renuncie a las prestaciones legales originadas en tales afecciones o lesiones, ante las Seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 13Exámenes Para Retiro

Exámenes para retiro. Los exámenes de capacidad sicofísica, para retiro del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deben practicarse: en las condiciones y dentro de los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Con la comunicación oficial de la disposición que cause el retiro, el interesado queda notificado de sus obligaciones con la Sanidad de la respectiva Fuerza lo de la Policía Nacional para la práctica de los exámenes médicos reglamentarios.

Artículo 14Exémenes Sicofísicos En El Exterior

Exémenes sicofísicos en el exterior . Los colombianos en edad militar que residiendo en el exterior, deban inscribirse ante las autoridades consulares colombianas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del .Decreto 2200 de 1946 se someterán al examen de capacidad sicofísica según lo establecido en el presente Decreto, dicho examen-debe ser practicado preferencialmente por un médico colombiano o por médicos oficiales del país donde residan, debiendo su firma ser autenticada por el respectivo Cónsul. La definición deja situación militar de los examinados se resolverá de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el servicio militar obligatorio. CAPITULO IV Capacidad sicofísica del personal civil

Artículo 15

Artículos 15. De la capacidad sicofísica para el ingreso del personal civil . Las condiciones de capacidad sicofísica del personal civil que ingresa al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional serán las necesarias para e el correcto desempeño de las funciones asignadas al Cargo propuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Para la calificación de la capacidad sicofísica del personal civil deberá tenerse en cuenta el cargo a ocupar, de acuerdo con la clasificación establecida, por las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 16Exámenes Físicos Para Reintegro

Exámenes físicos para reintegro . Al personal militar o de la Policía Nacional en situación de retiro qua reingrese a la Institución para ocupar cargos civiles, se le aplicarán las normas a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 17Exámenes Sicofísicos Personal A Contrato

Exámenes sicofísicos personal a contrato . Al personal civil contratado por el Ministerio de Defensa se le practicarán los exámenes de capacidad sicofísica, tanto al ingreso como al retiro y en las distintas incidencias del servicio de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones reglamentarias vigentes. Cuando se trate de obras por administración delegada, el Administrador de las mismas está en la obligación de asegurar la asistencia médica de sus trabajadores mediante su inscripción en el Instituto de Seguros Sociales de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 18Renuncia A Prestaciones

Renuncia a prestaciones . El personal civil que al ingresar presente enfermedades, lesiones orgánicas o funcionales, secuelas de las mismas o defectos físicos que a juicio de la autoridad calificadora no perjudiquen el correcto desempeño de las funciones asignadas al cargo propuesto y que no estén consideradas como causales definitivas de no aptitud, será notificado por la respectiva Dirección de Sanidad a fin de que renuncie a las prestaciones sociales correspondientes a tales lesiones o afecciones, ante las Seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo

No se autoriza renuncia a prestaciones sociales ni se aceptará para ingreso, personal que presente lesiones o afecciones susceptibles de tratamientos médicos o quirúrgicos y odontológicos, este personal quedará aplazado. CAPITULO V Autoridades Medico Militares y de Policía

Artículo 19Conservación De La Capacidad Sicofísica

Conservación de la capacidad sicofísica . El personal que trata el presente Decreto, durante su permanencia en actividad debe poseer y conservar las condiciones generales de capacidad sicofísica establecidas en el mismo. Toda lesión o afección que ocasione alteración orgánica o funcional implica

a)

El estudio clínico del paciente y el correspondiente tratamiento clínico o quirúrgico que fuere necesario.

b)

Clasificación de las lesiones, afecciones y secuelas que originen incapacidad permanente.

c)

En el caso contemplado en el literal anterior se practicará Junta Médica Científica si es del caso y, -

d)

Junta Médica Laboral para clasificar y valorar dichas lesiones, afecciones y secuelas, fijar el índice de lesiones correspondiente y definir la capacidad sicofísica para el servicio.

Artículo 20Integraciones

Integraciones . Los organismos Médico Militares y de Policía, a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1836 de 1979, estarán integrados por médicos generales, médicos especialistas, odontólogos, sicólogos y laboratoristas. A ellos corresponderá determinar el "estado sicofísico" del personal, desde su ingreso hasta su retiro en todas las incidencias del servicio.

Artículo 21Junta Médico Científica

Junta Médico Científica . En desarrollo del artículo 7°

Parágrafo único

del Decreto 1836 de 1979, la Junta Médico Científica tendrá como finalidad la de determinar un pronóstico, aclarar y definir un diagnóstico y fijar un tratamiento el cual tendrá carácter provisional o definitivo, estará integrada por un mínimo de tres (3) médicos, uno de los cuales será el médico tratante. La Junta MédicoCientífica se realiza a solicitud del Médico tratante o del interesado y es autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza, autoridad que determinará la fecha, lugar y médicos que la conforman.

Artículo 22Las Juntas Médico Científicas Deberán Estar Fundamentadas En La Ficha De Aptitud Sicofísica E Historia Médico-Personal, A Fin De Considerar Todas Las Entidades Nosológicas Que El Individuo Pueda Tener En El Momento Del Examen Y Definir Su Situación En La Forma Más Completa Posible

Las Juntas Médico Científicas deberán estar fundamentadas en la ficha de aptitud sicofísica e historia médico-personal, a fin de considerar todas las entidades nosológicas que el individuo pueda tener en el momento del examen y definir su situación en la forma más completa posible. Original del acta de la Junta Médica deberá enviarse a la Dirección de Sanidad respectiva, y copia deberá incluirse en la Historia médico-personal del paciente.

Artículo 23Citando En La Práctica De Una Junta Médico Científica Se Encuentren Al Examinado-Lesiones O Afecciones Que Disminuyan Su Capacidad Sicofísica, E Interfieran En La Prestación Regular Del Servicio, La Dirección De Sanidad De La Respectiva Fuerza Autorizará La Práctica De Una Junta-Médico-Laboral Para Definirle Su Situación

Citando en la práctica de una Junta Médico Científica se encuentren al examinado-lesiones o afecciones que disminuyan su capacidad sicofísica, e interfieran en la prestación regular del servicio, la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza autorizará la práctica de una Junta-Médico-Laboral para definirle su situación.

Artículo 24Junta Médico-Laboral

Junta Médico-Laboral . En desarrollo del artículo 13 del Decreto 1836 de 1979, la Junta Medico-Laboral, se llevará a cabo en la Oficina Médico-Laboral del Hospital Militar Central, en las Direcciones de Sanidad de las respectivas Fuerzas o de la Policía Nacional y en las Unidades Médicas de las distintas Unidades Operativas, Fuerzas Navales, Bases Aéreas o Departamentos de Policía, previa autorización de las respectivas Direcciones de Sanidad, quienes designarán un (1) médico al servicio de ésta como delegado fiscal que integre la Junta y a la vez represente los intereses de la Institución. Las Juntas Médico-Laborales deben estar fundamentadas en la ficha de aptitud. sicofísica ordenada para tal efecto, el examen clínico general correctamente ejecutado, los antecedentes remotos o próximos, evolución o tratamiento de las lesiones o afecciones a fin de considerar las entidades nosológicas que el individuo pueda tener en el momento del examen o definir su situación en la forma más completa posible en las conclusiones. Las indemnizaciones propias de cada caso se determinan mediante la utilización de las tablas que contempla el Decreto 1836 de 1979.

Artículo 25La Solicitud De Junta Médico-Laboral, Solo Podrá Ser Hecha Por Los Oficiales De Sanidad O Médicos Al Servicio De La Unidad, Guarnición O Departamentos De Policía, El Médico Jefe De La Respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea O Departamento De Policía, Médicos Pertenecientes A La Planta Del Hospital Militar Central O De Otros Establecimientos Hospitalarios De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional

La solicitud de Junta Médico-Laboral, solo podrá ser hecha por los Oficiales de Sanidad o Médicos al servicio de la Unidad, Guarnición o Departamentos de Policía, el Médico Jefe de la respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea o Departamento de Policía, Médicos pertenecientes a la planta del Hospital Militar Central o de otros establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. En ningún caso se tramitarán solicitudes de Junta Médico Laboral efectuadas directamente por los interesados o por personal o entidades distintas a las enunciadas, Sea cual fuere la decisión de la Junta Médico-Laboral y previa notificación de los resultados al Interesado, ésta debe acompañarse de la práctica del Consejo Técnico Médico-Laboral.

Artículo 26Consejo Técnico Médico-Laboral

Consejo Técnico Médico-Laboral . En desarrollo del artículo 14 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, se llevará a cabo en las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas-Militares o de la Policía Nacional y Hospital Militar Central, previa revisión de la respectiva Dirección de Sanidad, y de acuerdo al lugar que esta determine. Para dar cumplimiento a los artículos 25 y 30 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, deberá efectuarse a partir de los diez (10) días siguientes a la notificación de las decisiones de la Junta Médico-Laboral y dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha notificación. Si el notificado es citado al Consejo Técnico Médico-Laboral para ser oído en forma verbal o escrita y no concurriere sin causa justificada, el Consejo procederá a resolver el caso sin la presencia del interesado.

Artículo 27Las Actas De Junta Médico-Laboral Y Consejo Técnico Médico-Laboral, Debidamente Diligenciadas, Se Tramitarán A La Respectiva Dirección De Sanidad Para Que Sean Distribuidas En La Siguiente Forma: A

Las Actas de Junta Médico-Laboral y Consejo Técnico Médico-Laboral, debidamente diligenciadas, se tramitarán a la respectiva Dirección de Sanidad para que sean distribuidas en la siguiente forma

a)

Original y dos (2) copias para la Jefatura .de Personal y Prestaciones Sociales de las respectivas Fuerzas y de la Policía Nacional.

b)

Una (1) copia: para el archivo de la Junta Médico-Laboral o del Consejo Técnico Médico-Laboral de la respectiva Dirección de Sanidad.

c)

Una (1) copia para la Unidad donde se efectuó la Junta Médica.

d)

Una (1) copia para el interesado.

Parágrafo 1

En desarrollo del

Parágrafo

del artículo 7° del Decreto-ley 1836 de 1979, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional propondrán el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Médico Científicas, Juntas Médico-Laborales y Consejo-Técnico Médico-Laboral para la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

Las actas de Junta Médico Laboral y Consejo Técnico Médico-Laboral Militar o de Policía deberán contener los siguientes puntos

a)

Autorización de la Dirección de Sanidad.

b)

Identificación.

c)

Antecedentes.

d)

Concepto del especialista.

e)

Conclusiones.

f)

Decisiones.

Artículo 28Tribunal Médico-Laboral De Revisión Militar O De Policía

Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía . Las designaciones de los representantes ante el Tribunal Médico en remplazo de los Directores de Sanidad de que trata el literal b, artículo 15 del Decreto 1836 de 1979, deberán ser sometidas a la aprobación del Comando Generao de las Fuerzas Militares. Presidirá el Tribunal Médico el Oficial en actividad más antiguo o el Médico de mayor antigüedad y categoría; así mismo, actuará como secretario el Oficial en actividad menos antiguo o el Médico de menor antigüedad y categoría.

Parágrafo

El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Médico-Laboral. de Revisión Militar o de Policía, será propuesto por el Presidente del mismo, quien lo someterá ala aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 29El Fiscal Médico Y El Asesor Jurídico Del Tribunal Médico Laboral De Revisión Militar O De Policía Serán Designados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares De Las Propuestas Presentadas Por Cada Uno De Los Comandos De Fuerza Y Dirección De La Policía Nacional Y Tendrán Voz Pero No Voto

El Fiscal Médico y el Asesor Jurídico del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar o de Policía serán designados por el Comando General de las Fuerzas Militares de las propuestas presentadas por cada uno de los Comandos de Fuerza y Dirección de la Policía Nacional y tendrán voz pero no voto.

Artículo 30En Desarrollo De Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto-Ley 1836 De 1979, Para Obtener La Convocatoria Del Tribunal Médico-Laboral De Revisión El Interesado Deberá Dirigir Su Petición Al Ministerio De Defensa Nacional, Consignando Los Motivos De Inconformidad Con Lo Definido En Las Actas De Junta Y Consejo Médico-Laboral; Debiendo Acompañarla De Copias O Fotocopias De Las Mismas, Con La Constancia De Notificación Personal O Por Edicto Del Acta De Consejo Técnico Médico-Laboral, Quedando En Libertad De Ser Asistido Ante El Tribunal Por Un Médico Especialista Particular En La Materia De Que Se Trate

En desarrollo de los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 1836 de 1979, para obtener la convocatoria del Tribunal Médico-Laboral de Revisión el interesado deberá dirigir su petición al Ministerio de Defensa Nacional, consignando los motivos de inconformidad con lo definido en las actas de Junta y Consejo Médico-Laboral; debiendo acompañarla de copias o fotocopias de las mismas, con la constancia de notificación personal o por edicto del acta de Consejo Técnico Médico-Laboral, quedando en libertad de ser asistido ante el Tribunal por un Médico especialista particular en la materia de que se trate.

Parágrafo

Para los efectos de la prescripción prevista en el artículo 28 del Decreto 1836 de 1979, esta se aplicará tanto en los casos en que sea el interesado quien solicite la convocatoria del Tribunal Médico-Laboral, como en aquellos en que la solicitud sea hecha por la respectiva Jefatura de Sanidad.

Artículo 31Las Actas Del Tribunal Médico-Laboral De Revisión Deben Contener Los Siguientes Puntos: A

Las Actas del Tribunal Médico-Laboral de Revisión deben contener los siguientes puntos

a)

Solicitud al Ministerio de Defensa Irracional.

b)

Concepto del Fiscal Médico.

c)

Antecedentes.

d)

Situación actual.

e)

Análisis.

f)

Conclusiones.

g)

Decisión.

h)

Resolución.

Parágrafo

Cuando el calificado en un Tribunal Médico presente trastornos mentales y carezca de familiares a quienes notificrle lo actuado, la Dirección de Sanidad de la Fuerza respectiva o de la Policía Nacional, le nombrará un curador de oficio que, previas formalidades legales, se responsabilice de notificarse de las prestaciones a que haya lugar.

Artículo 32Las Actas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Llevaran Las Firmas De Los Miembros Del Tribunal Y Su Distribución Será Responsabilidad De La Sección De Sanidad Del Departamento D-4 Del Estado Mayor Conjunto, En La Siguiente Forma: A

Las Actas a que se refiere el artículo anterior llevaran las firmas de los miembros del Tribunal y su distribución será responsabilidad de la Sección de Sanidad del Departamento D-4 del Estado Mayor Conjunto, en la siguiente forma

a)

Original, copia y antecedentes a la Secretaría del Ministerio de Defensa.

b)

Dos (2) copias a la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional.

c)

Dos (2) copias a la Sección Médico-Laboral del Hospital Militar Central.

d)

Copia a la Sección de Sanidad del Departamento D-4 del Estado Mayor Conjunto.

e)

Copia al interesado. CAPITULO VI De la clasificación de las lesiones y afecciones causales generales de no aptitud.

Artículo 33Grupos Que Contemplan Lesiones Y Afecciones Causales De No Aptitud

Grupos que contemplan lesiones y afecciones causales de no aptitud . Establécense los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones; que ocasionan causales generales de no aptitud para ingreso y permanencia in el servicio. Grupo 1 Cráneo. Grupo 2 Boca, nariz, faringe, laringe y tráquea. Grupo 3 Oídos y audición. Grupo 4 Dental. Grupo 5 Pulmones y tórax. Grupo 6 Ojos. Grupo 7 Corazón y sistema fascular. Grupo 8 Sangre, órganos hematopoyéticos. Grupo 9 Aparato digestivo. Grupo 10 Aparato genito-urinario. Grupo 11 Sistema nervioso. Grupo 12 Enfermedades mentales. Grupo 13 Extremidades. Grupo 14 Columna vertebral, costillas y articulación sacro ilíaca. Grupo 15 Piel y tejidos. Grupo 16 Glándulas endocrinas, metabolismo. Grupo 17 Enfermedad sistémica. Grupo 18 Tumores y enfermedades malignas. Grupo 19 Enfermedades venéreas. Grupo 20 Misceláneas.

Artículo 34Cráneo

Cráneo

a)

Pérdida de sustancia ósea de cualquier extensión con o sin reemplazo protésico, cuando se acompaña de signos y síntomas.

b)

Deformaciones manifiestas de cráneo como exostosis, depresiones, etc.

Artículo 35Boca, Nariz, Faringe, Laringe Y Tráquea

Boca, nariz, faringe, laringe y tráquea . a. Laringe. 1) Parálisis de la laringe. 2) Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria. 3) Estenosis de la tráquea.

Artículo 36Oídos Y Audición

Oídos y audición

a)

Oídos. 1) Infecciones de conducto auditivo externo graves y crónicas. 2) Mastoiditis crónica. 3) Mastoidectomía con secuelas. 4) Enfermedad de meniere. 5) Otitis media supurada resistente a tratamiento.

b)

Audición. Para el personal en servicio activo no será causal de retiro, la disminución de la agudeza cuando el trabajador es capaz de desempeñar sus funciones con el uso de prótesis auditiva.

Artículo 37Dental

Articulo 37. Dental . Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones, maloclusión.

Artículo 38

Ojos

a)

Enfermedad activa y progresiva de los ojos, resistente a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

b)

Afaquia bilateral.

c)

Glaucoma.

d)

Lesiones o afecciones crónicas de los ojos, progresivas y resistentes a tratamiento.

e)

Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

f)

Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

g)

Desprendimiento (desgarramiento) de la retina. 1) Con disminución de 1 a A.V. del campo visual, o con diplopía. 2) Bilateral, de cualquier etiología.

h)

Visión. 1) Aniseiconía. 2) Diplopía binocular. 3) Hemianopsia. 4 Agudeza visual. a) Agudeza visual que no corrige 20/20 en ambos ojos. b) En uno, cuando le sea extirpado el otro. 5) Campo visual. a) Cuando el campo visual en el mejor ojo está reducido a menos de 20°. b) Visión nocturna. c) Ceguera nocturna El examinado necesita ayuda para caminar de noche.

i)

Cuerpo extraño intraocular.

Artículo 39

Pulmones y tórax

a)

Lesiones tuberculosas. Tuberculosis pulmonar y pleuresía tuberculosa cuando el tratamiento requiere más de 15 meses.

b)

Afecciones no tuberculosas con disminución de la función respiratoria y/o deformación del tórax. 1) Atelectasia. 2) Asma bronquial. 3) Bronquiectasia. 4) Bronquitis crónica. 5) Enfermedad quística del pulmón y enfisema buloso. 6) Hemoneumotórax espontáneo. 7) Histoplasmosis. 8) Neumotórax espontáneo, 9) Neumoconiosis. 10) Enfisema pulmonar. 11) Fibrosis pulmonar. 12) Sarcoidosis pulmonar. 13) Estenosis bronquial.

c)

Cirugía de los pulmones. 1) Lobectomía con disminución de la función pulmonar. 2) Neumotectomía.

Artículo 40Corazón Y Sistema Vascular

Corazón y sistema vascular

a)

Corazón. 1) Enfermedad arterioscleróica oclusiva. 2) Fibrilación y fluter auricular. 3) Endocarditis. 4) Bloqueo cardiaco (síndrome de Stoke-Adams). 5) Miocarditis y degeneración del miocardio. 6) Taquicardia paroxística ventricular. 7) Taquicardia paroxística supraventricular. 8) Pericarditis. 9) Valvulitis reumática. 10) Contracciones ventriculares prematuras.

b)

Sistema ventricular. 1) Arteriosclerosis obliterante. 2) Anomalías congénitas (cohartación de la aorta). 3) Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo. 4) Cirugía reconstructiva incluyendo injertos. 5) Periarteritis nudosa. 6) Insuficiencia venosa crónica. 7) Enfermedad de Raynauds. 8) Tromboangeitis obliterante. 9) Tromboflebitis. 10) Venas varicosas graves y sintomáticas.

c)

Misceláneos. 1) Enfermedad cardíaca y vascular hipertensiva. a) Presión diastólica de más de 110 milímetros de mercurio que no responde al tratamiento. b) Cualquier historial de hipertensión, asociado a cambios cerebrales enfermedad cardíaca o afección renal. 2) Secuelas de cirugía cardíaca y vascular.

Artículo 41Enfermedades De La Sangre Y Órganos Hematopoyéticos

Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos

a)

Anemia grave que no responde a tratamiento.

b)

Enfermedad hemolítica crónica y sintomática.

c)

Enfermedad leucopénica crónica:

d)

Enfermedad mieloprolrferativa.

e)

Púrpura.

f)

Enfermedad trombo-embólica.

g)

Coagulopatías.

h)

Linfomas.'

Artículo 42Aparato Digestivo

Aparato digestivo

a)

Defectos y enfermedades. 1) Esofágico. a) Acalasia que requiere de dilataciones periódicas.

b)

Esofagitis persistente y grave.

c)

Divertículos sintomáticos.

d)

Estrechez del esófago sintomático. 2) Secuelas de abceso hepático amibiano. 3) Cirrosis hepática. 4) Gastritis grave y crónica. 5) Hepatitis crónica. 6) Hernia hiatal sintomática que no responde a tratamiento. 7) Ileitis regional. 8) Pancreatitis crónica grave. 9) Adherencias peritoneales sintomáticas que no responde a tratamiento. 10) Proctitis crónica que requiere tratamiento continuo. 11) Ulcera gástrica o duodenal recurrente. 12) Colitis ulcerosa que no responde a tratamiento. 13) Estrechez del recto grave y sintomática. b. Cirugía. 1) Colectomía parcial (sintomática). 2) Colostomía permanente. 3) Enterostomía permanente. 4) Gastrectomía total o subtotal con secuelas. 5) Gastrostomía permanente. 6) Ileostomía permanente. 7) Pancreatectomía. 8) Pancreaticoduodenostomía, pancreaticogastrostoma, pancreaticoyeyunostomía. 9) Proctectomía. 10) Proctopexia, proctoplastia, proctorragia o proctomía con secuelas.

Artículo 43Aparato Genito-Urinario

Aparato genito-urinario

a)

Condiciones genito urinarias. 1) Cistitis crónica que no responde a tratamiento. 2) Dismenorrea incapacitante rebelde a tratamiento. 3) Endometriosis sintomática. 4) Hipospadias excepto la coronal y del glande. 5) Incontinencia urinaria no tratable. 6) Riñón a) Cálculo renal, bilateral y no susceptible a tratamiento.

b)

Anomalía congénita bilateral que ocasione infección recurrente.

c)

Hipoplasia renal con secuelas.

d)

Riñón poliquístico con función renal afectada.

e)

Hidronefrosis bilateral.

f)

Nefritis crónica con secuelas funcionales.

g)

Pielonefritis crónica que no responde a tratamiento. 7) Síndrome menopáusico fisiológico o artificial que no responde a tratamiento. 8) Estrechez de la uretra y' del uréter grave que no responde a tratamiento. 9) Uretritis crónica no tratable e incapacitarte. b Cirugía genitourinaria y ginecológica. 1) Cistotomía permanente y cistectomía. 2) Cistoplastia con secuelas. 3) Nefrectomía con secuelas patológicas en el riñón restante. 4) Nefrostomía permanente. 5) Ooforectomía con secuelas incapacitantes. 6) Amputación del pene. 7) Pielostomía si el drenaje persiste. 8) Ureterocolostomía. 9) Ureterocistostomía. 10) Ureteroileostomía. 11) Ureteroplastia con secuelas anatomofisiológicas. 12) Ureterosgmoidostomía. 13) Ureterostomía externa. 14) Uretrostomía con secuelas anatomofisiológicas.

Artículo 44Sistema Nervioso

Sistema nervioso

a)

Esclerosis lateral amiotrófica.

b)

Atrofia muscular mielopática.

c)

Atrofia muscular progresiva.

d)

Corea crónica y progresiva.

e)

Ataxia de Friederich.

f)

Degeneración hepatolenticular.

g)

Epilepsias.

h)

Esclerosis múltiple.

i)

Mielopatía espasmódica.

j)

Narcolepsia.

k)

Parálisis agitante.

l)

Nervios periféricos. 1) Neuralgia grave incapacitante que no responde a tratamiento. 2) Neuritis causada por lesión de los nervios periféricos, grave permanente.

m)

Siringomielía.

n)

Todas las demás afecciones neurológicas que interfieran con la ejecución del servicio. ñ Parálisis motora de órganos anormales rebeldes a tratamiento.

o)

Temblores, mioclonías, espasmos.

p)

Alteraciones metabólicas y degenerativas (korsacoif, traumas).

q)

Enfermedades musculares (distrofias, miastenia).

Artículo 45Siquiatría

Articulo 45. Siquiatría

a)

Sicosis: episodios sicóticos recurrentes.

b)

Siconeurosis: persistentes o recurrentes.

c)

Trastornos de la personalidad: 1) Trastornos del carácter y del comportamiento que interfieran con la ejecución del servicio. 2) Trastornos transitorios de la personalidad.

d)

Trastornos de la inteligencia que interfieran en el cumplimiento de las funciones.

e)

Desajuste ocupacional.

Artículo 46Extremidades

Articulo 46. Extremidades

a)

Miembros superiores. 1) Amputaciones: amputación de parte o partes de una extremidad superior que interfiera con el manejo satisfactorio de armas de fuego. 2) Alcance de movimientos de las articulaciones así: a) Hombro: - Elevación hasta 90°. - Abducción hasta 90°. - Luxación recidivante del hombro, susceptible o no de tratamiento.

b)

Codo. - Flexión hasta 100°. - Extensión hasta 60°.

c)

Luxación recidivante del codo no susceptible de tratamiento. b. Miembros inferiores: 1) Amputaciones. a) Cualquier pérdida mayor incluyendo el pie, pierna, o muslo aún susceptible de adaptación de prótesis ortopédica. b) Cualquier pérdida mayor incluyendo el pie, pierna, o muslo no susceptible de Prótesis. 2) Pies: a) Hallux.Valgus con síntomas pronunciados no susceptibles de tratamiento. b) Pies planos sintomáticos, que interfieran con el uso de calzado militar. c) Pie calcáneo, equino, valgus, varus. 3) Lesiones o afecciones de la rodilla que incapacitan frecuentemente y producen inestabilidad. 4) Articulaciones: limitaciones de los movimientos así: a) Cadera. - Flexión hasta 90°. b) Rodilla. - Flexión hasta 90°. - Extensión hasta 180° 5) Acortamiento de una extremidad que exceda de 5 cms. c. Otras lesiones o afecciones: 1) Artritis. a) Artritis de etiología infecciosa con historial de incapacidad recurrente. b) Artritis traumática no susceptible de tratamiento, que limita el servicio. c) Osteoartritis grave crónica.

d)

Artritis reumatoidea o miositis reumatoidea que incapacita en forma permanente. 2) Condromalasia u osteocondritis disecante, grave e incapacitante. 3) Fracturas con secuelas (deformidad marcada, dolorosa, con defectos funcionales, callo excesivo, etc.). 4) Articulaciones: a) Artroplastia dolorosa y con limitación de la función. b) Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función. 5) Músculos: Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función. 6) Miotonía congénita. 7) Osteitis deformante. 8) Ostecartropatía hipertrófica secundaria. 9) Osteomielitis crónica. 10) Transplante de tendón con restauración no satisfactoria de la función.

Artículo 47Columna Vertebral Y Otras Articulaciones

Columna vertebral y otras articulaciones

a)

Anomalías congénitas. 1) Luxación congénita de la cadera. 2) Espina bífida sintomática. 3) Espondilolisis o espondilolistesis.

b)

Coxa vara acompañado de dolor y deformación.

c)

Hernia de núcleo pulposo.

d)

Cifosis que interfiera con la función.

e)

Escoliosis con más de 6° de desviación.

Artículo 48Piel

Piel

a)

Acné polimorfo resistente al tratamiento que interfiere con el uso de uniforme o equipo militar.

b)

Dermatitis atópica.

c)

Dermatitis herpetiforme.

d)

Eczema crónico rebelde o tratamiento.

e)

Elefantiasis con linfedema crónico.

f)

Epidermolisis ampollosa.

g)

Eritema multiforme crónico y recurrente.

h)

Dermatitis exfoliativa crónica.

i)

Dermatomicosis y onicomicosis que no responde a tratamiento.

j)

Hidradenitis supurativa y foliculitis decalvante.

k)

Hiperhidrosis y bromhidrosis complicada con dermatitis o infección.

l)

Liquen plano.

m)

Lupus eritematoso.

n)

Neurofibromatosis.

o)

Parasoriasis.

p)

Pénfigo.

q)

Soriasis extensa no controlada con tratamiento.

r)

Radiodermatitis.

s)

Cicatrices y queloides extensos que interfieran con la función de la región corporal afectada.

t)

Tuberculosis cutánea.

u)

Ulceras cutáneas que no responden al tratamiento.

v)

Urticaria crónica y grave que no responde al tratamiento.

w)

Genodermatosis o enfermedades congénitas cutáneas que interfieran con el cumplimiento de las funciones correspondientes.

Artículo 49

Condiciones endocrinas y metabólicas

a)

Acromegalia.

b)

Hiperfunción adrenal.

c)

Hipofunción adrenal.

d)

Diabetes insípida.

e)

Diabetes mellitus que requiere tratamiento a base de insulina.

f)

Gota con daño en los huesos, articulaciones y riñón.

g)

Hiperparatiroidismo cuando las complicaciones impiden el desempeño satisfactorio.

h)

Hiperinsulinismo a causa de tumor maligno o-incontrolable.

i)

Hipertiroidismo que no responde a tratamiento. j Osteomalasia con secuelas limitantes.

Artículo 50Enfermedad Sistémica

Articulo 50. Enfermedad sistémica

a)

Amiloidosis generalizada.

b)

Dermatomiositis.

c)

Lepra cualquier tipo.

d)

Lupus eritematoso crónico diseminado.

e)

Miastenia gravis.

f)

Micosis activa que no responde a tratamiento.

g)

Paniculitis recurrente.

h)

Porfiria.

i)

Sarcoidosis progresiva con secuela grave.

j)

Escleroderma generalizada.

k)

Tuberculosis activa.

Artículo 51Tumores Y Enfermedades Malignas

Articulo 51. Tumores y enfermedades malignas

a)

Neoplasmas malignos.

b)

Condiciones neoplásicas de los tejidos linfoide y hematógenos.

c)

Neoplasmas benignos incapacitantes no quirúrgicos.

Artículo 52Enfermedades Venéreas

Enfermedades venéreas

a)

Neurosífilis sintomática.

b)

Enfermedades venéreas crónicas con secuelas.

Artículo 53

Defectos generales y misceláneos . Algunas condiciones o defectos, sólos o combinados así

a)

Impiden que el individuo realice satisfactoriamente sus funciones en la vida militar o policial.

b)

La salud o bienestar del individuo peligra al permanecer en la vida militar o policial.

c)

La retención del individuo en la vida militar o policial perjudica los intereses del Estado.

Artículo 54Son Causales De No Aptitud Además De Las Enumeradas, Todas Aquellas Lesiones O Afecciones Que Ocasionen Incapacidad Absoluta Y Permanente

Son causales de no aptitud además de las enumeradas, todas aquellas lesiones o afecciones que ocasionen incapacidad absoluta y permanente.

Artículo 55Autorízase La Reglamentación De Nuevas Causales De No Aptitud, Que Se Deriven Del Avance Técnico-Científico Producto De Nuevas Investigaciones

Articulo 55. Autorízase la reglamentación de nuevas causales de no aptitud, que se deriven del avance técnico-científico producto de nuevas investigaciones. Dichas causales serán aceptadas una vez se sometan a un análisis por parte de un Comité de Especialistas de la Sanidad de las diferentes Fuerzas y riel Hospital Militar Central, y estarán sujetas a la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO VII De las incapacidades

Artículo 56Incapacidad Temporal

Incapacidad temporal . En desarrollo del artículo 10 del Decreto 1836 de 1979, corresponde al Médico tratante de la Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional, determinar la incapacidad temporal para el trabajo, la cual si es relativa la expedirá para no asistir a determinados actos del servicio, y si es absoluta para excusarse de todo servicio hasta por diez (10) días consecutivos. Las incapacidades mayores de diez (10) días hasta treinta (30) requieren el visto bueno del Médico Jefe de la Brigada, Médico Jefe de la. Base Naval o Aérea, o Médico Jefe del Departamento de Policía. De treinta (30) días a tres (3) meses, requieren del visto bueno de la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional. Si la incapacidad pasa de los tres (3) meses debe convocarse Junta Médica la cual tendrá el carácter de Junta Médico-Científica si se previere probabilidad de recuperación, caso en el cual se podrá fijar una incapacidad prolongada hasta completar doce (12) meses. En el caso contrario la Junta Médica convocada será definitiva y tendrá el carácter de Junta Médico-Laboral la cual determinará las lesiones o secuelas a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII Disposiciones complementarias

Artículo 57Anexos

Anexos . En todos los casos, las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas y de la Policía Nacional, deberán rendir la documentación para el control médico de la incapacidad sicofísica de acuerdo a los siguientes anexos

a)

Para Soldados, Auxiliares de Policía y aspirantes a los cursos de Suboficiales: 1) Tarjeta de Incorporación, Anexo "A". 2) Ficha Médica de Incorporación y Comprobación, Anexo "B" 3) Certificado Médico de Evacuación, Anexo "C".

b)

Para el resto del personal militar y civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 1) Pliego de antecedentes, Anexo "D". 2) Ficha Médico-Odontológica, Anexo "E" y Apéndice "1".

c)

Para todo el personal: 1) Ficha Odontológica de Incorporación, Anexo "F". 2) Informativos, Anexo "G" 3) Acta de Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, Anexo "H" 4) Acta de Consejo Técnico-Médico-Laboral- Militar e de Policía, Anexo "I". 5) Acta de Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, Anexo "J". Nota importante: Véanse los anexos páginas anteriores (grabados).

Artículo 58El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Defensa Nacional