Artículo 1
Desde el día 1° del presente, y mientras no estén en ejercicio de sus funciones, los empleados de la agrupación colombiana de límites con el Ecuador no devengarán ni los sueldos ni los gastos de representación de que tratan los Decretos números 568 bis y 1019 de 1917 . Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores