Micelio

decreto 104 de 1957

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Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Garantizar Aquellas Operaciones De Crédito Que El Banco De La República Realice, Con El Fin De Mantener El Normal Funcionamiento De Entidades Bancarias Y Cajas De Ahorros, Cuando Ello Fuere Necesario

°. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar aquellas operaciones de crédito que el Banco de la República realice, con el fin de mantener el normal funcionamiento de entidades bancarias y Cajas de Ahorros, cuando ello fuere necesario.

Artículo 2El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros, Podrá Suscribir A Nombre Del Gobierno Nacional, Las Obligaciones De Que Trata El Artículo Anterior Hasta Por La Cuantía Que En Cada Caso Haya Sido Autorizada Por El Mismo Consejo

°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, podrá suscribir a nombre del Gobierno Nacional, las obligaciones de que trata el artículo anterior hasta por la cuantía que en cada caso haya sido autorizada por el mismo Consejo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas