Micelio

decreto 3049 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para vender en pública subasta, por conducto del Ministro de Obras Públicas, los siguientes inmuebles de propiedad de la Nación

a)

El lote de terreno donde existió el Palacio de Justicia, colindante con la calle 11 y la carrera 6ª de la ciudad de Bogotá,

b)

Los lotes de terreno contiguos a la casa que ocupan las oficinas de Correos y Telégrafos de Tocaima (Cundinamarca), comprados por escrítura pública número 369, otorgada el 28 de marzo de 1884 en la Notaria 3ª de esta ciudad.

Artículo 2

Artículo segundo. La base de los remates debe fijarse en la forma establecida por el artículo sexto del Decreto 2927 de 1º de octubre de 1954.

Artículo 3

Artículo tercero. Cuando el precios fijado en el avalúo sea de dos mil pesos ($2.000.00) o menos, o las circunstancias especiales de ubicación o forma irregular de algunos lotes, constituyan obstáculos para la subasta ventajosa, el Ministerio de Obras Públicas puede adjudicarlos directamente, sin más requisitos que el del avalúo previo a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El producto de las ventas de que trata este Decreto se consignará en la Tesorería General de la República, en depósito a favor del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de adelantar la tramitación legal correspondiente a la apertura de créditos adicionales para incrementar las apropiaciones presupuestales que se destinen al Centro Administrativo Nacional.

Artículo 5

Artículo quinto. El Contralor General de la República reglamentará la forma de verificar los remates y de llevar adelante su tramitación.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas