Artículo 1
En lo sucesivo la Legación de Primera Clase acreditada ante los Gobiernos de Chile y de Bolivía tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) para gastos de representación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores