Micelio

decreto 1646 de 1918

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Artículo 1

En lo sucesivo la Legación de Primera Clase acreditada ante los Gobiernos de Chile y de Bolivía tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) para gastos de representación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores