en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, en desarrollo del artículo 2º, numeral 20 del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 0223 de julio 26 y 0227 del 1º agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio
Considerando · 5 motivos
Que mediante las Resoluciones 0223 de julio 26 y 0227 del 1º agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de las investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a la importación de productos textiles de origen chino;
Que con base en el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005, mediante el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia de transición para productos específicos, previstas en la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, mediante el Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional adoptó medidas provisionales de salvaguardia para las importaciones de ciertos productos textiles originarios de ese país, en la forma de un gravamen arancelario adicional;
Que de conformidad con el artículo 29 del citado Decreto 1480 de 2005 y con el párrafo 7º de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, tales medidas permanecen vigentes hasta que se adopte una medida de salvaguardia definitiva o se decida abstenerse de hacerlo, sin que dicho lapso sea superior a 200 días calendario;
Que los productores nacionales a los que se refiere el primer Considerando, han presentado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desistimiento de su solicitud, al tiempo que han pedido la adopción de un instrumento temporal de defensa frente a las crecientes importaciones a precios bajos de los productos objeto de las medidas provisionales establecidas en el Decreto 2839 de 2005, mientras se desarrolla la investigación antidumping que solicitarán;
Que en atención a la solicitud a la que se refiere el anterior considerando, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional en su sesión número 153 del 2 de marzo de 2006, el establecimiento durante 90 días, de unos contingentes de importación de los citados productos originarios de China y su administración mediante el régimen de licencia previa;
Artículo 1Establecer Los Siguientes Contingentes Para Las Importaciones De Productos Textiles Originarios De La República Popular China: Descripción Subpartidas Arancelarias Contingente 3 Meses Tejidos De Hilados De Filamentos Sintéticos, Incluidos Los Tejidos Fabricados Con Los Productos De La Partida 54
°. Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos textiles originarios de la República Popular China: Descripción Subpartidas Arancelarias Contingente 3 meses Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso. Crudos o blanqueados Teñidos Estampados 54.07.51.00.00 54.07.52.00.00 54.07.54.00.00 186.569 2.453.255 42.684 TOTAL GENERAL GRUPO TEJIDOS 2.682.507 m2 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico excepto las de las partidas59.02. Con policloruro de vinilo Las demás 59.03.10.00.00 59.03.90.00.00 459.350 92.261 Las demás. 59.03.90.00.00 92.261 TOTAL GENERAL GRUPO TEJIDOS CON MATERIA PLASTICA 551.611 m2 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04, con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso. TOTAL GENERAL GRUPO FORROS DE POLIESTER 54.07.61.00.00 3.670.706 m2 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama de fibras sintéticas, de punto. TOTAL GENERAL GRUPO CORTINAS Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. Los demás de algodón. Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón. GRUPO TOALLAS 63.03.12.00.00 58.02.19.00.00 63.02.60.00.00 52.825 kilos 0.9 m2 4.271.897 UNID Tela de Fibra Sintética: Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. Teñidos Estampados TOTAL GENERAL GRUPO TELA DE FIBRA SINTETICA 60.05.32.00.00 60.05.34.00.00 45.708 30.544 76.252 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200g/m2. Tejidos mezclilla “Denim”. Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso superior a 200g/m2. De mezclilla “Denim”. 52.09.42.00.00 52.11.42.00.00 949.558 606.259 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores de peso superior a 200 g/m2 TOTAL GENERAL GRUPO KANSAS-INDIGO 52.12.24.00.00 0 1.555.817 m2 Tejidos de algodón, crudos, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2. 52.08.12.00.00 420.729 Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2. 52.08.22.00.00 761.995 Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200g/m2. 52.08.23.00.00 56.448 Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2 52.08.32.00.00 472.040 Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200 g/m2 52.08.33.00.00 17.732 Los demás tejidos de algodón, teñidos, de peso inferior a 200 g/m2. 52.08.39.00.00 156.103 Tejidos de algodón, estampado, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2. 52.08.52.00.00 31.128 Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento tafetán de peso superior a 200 g/m2 52.09.21.00.00 10.015 Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2. 52.09.22.00.00 94.197 Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2. 52.09.31.00.00 16.080 Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200 g/m2. 52.09.32.00.00 162.021 Tejidos de algodón, estampados, ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2. 52.09.51.00.00 439 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento tafetán de peso superior a 200 g/m2. 52.11.31.00.00 0 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2. 52.11.32.00.00 942 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2. 52.11.52.00.00 8.912 Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, de peso superior a 200 g/m2. 52.11.59.00.00 0 TOTAL GENERAL GRUPO ALGODONES 2.208.782 m2 Tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2. 52.08.42.00.00 138.324 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior a 200 g/m2. 52.08.49.00.00 65.467 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 200 g/m2. 52.10.41.00.00 16.355 Los demás tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso inferior o igual a 200 g/m2. 52.10.49.00.00 10.677 Tejidos de hilados de filamento sintéticos, teñidos 100% Nylon 54.07.42.00.00 464.770 Tejidos de hilados de filamento sintéticos, estampados 100% Nylon 54.07.44.00.00 32.359 Tejidos crudos o blanqueados de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170 g/m2. 55.13.11.00.00 5.700.512 Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170 g/m2. 55.13.21.00.00 689.265 Tejidos de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior a 170 g/m2. 55.13.31.00.00 21.401 Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán de peso inferior a 170 g/m2. 55.13.41.00.00 485.920 Tejidos de fibras discontinuas, de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170 g/m2. 55.14.22.00.00 171.416 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. 55.15.11.00.00 35.778 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 55.15.12.00.00 209.637 TOTAL GENERAL GRUPO PRETEÑIDOS Y MEZCLAS 8.041.879 m2 Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, diferente de la ropa de cama de punto 63.02.22.00.00 337.497 Las demás ropas de cama. De fibras sintéticas o artificiales, diferentes de la ropa de cama de punto y de las demás ropas de cama estampadas. 63.02.32.00.00 212.462 Las demás ropas de mesa de algodón, diferentes de la ropa de mesa de punto. 63.02.51.00.00 45.877 Las demás ropas de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, diferentes de la ropa de mesa de punto. 63.02.53.00.00 60.066 Artículos de cama y artículos similares (edredones, cubrelechos, etc.) rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia. 94.04.90.00.00 52.432 TOTAL GENERAL GRUPO LINEA HOGAR 708.334 UNID
Artículo 2
º . Establecer el régimen de Licencia Previa para la administración de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3
º . Lo establecido en el presente decreto, no será aplicable a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación (Plan Vallejo).
Artículo 4
º . El presente decreto rige durante el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.