Micelio

decreto 1006 de 1992

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Artículo 1El Artículo 6º Del Decreto 394 De 1987, Quedará Así: "artículo 6º El Cargo Por Consumo Se Determinará Teniendo En Cuenta Las Tarifas Definidas Para Los Siguientes Bloques: Primero: Consumo Básico

º El artículo 6º del Decreto 394 de 1987, quedará así: "Artículo 6º El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques: Primero: Consumo Básico. Segundo: Consumo Complementario. Tercero: Consumo Suntuario. El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas. El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico. El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico. Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.

Parágrafo

Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos".

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación