Micelio

decreto 400 de 1934

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso.

caños de Ciénaga

Artículo 35312

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso. Del artículo 353 12.0000 Del artículo 355 90.000 Al artículo 355 A (nuevo),; para gastos en las obras que demandan los caños de Ciénaga 120.000 Al artículo 355 B (nuevo), para las obras de defensa, construcción y dotación del atracadero y demás obras necesarias en el puerto de Magangué 90.000 Sumas Iguales 210.000 210.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas