en uso de sus atribuciones legales, y en especial de 1as que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3548 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Castos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
CAPITULO 004
Dirección Nacional de Información y Prensa.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 400
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Castos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa . 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año 400.000.00 Suman los créditos 400.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,