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decreto 144 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Trabajo requiere contar con servidores públicos altamente cualificados dado el robustecimiento de las cargas laborales relacionado con el cumplimiento de ejecución de la política nacional de trabajo decente, el fortalecimiento del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, la interacción con su cont

Considerando · 5 motivos

Que el Ministerio del Trabajo requiere contar con servidores públicos altamente cualificados dado el robustecimiento de las cargas laborales relacionado con el cumplimiento de ejecución de la política nacional de trabajo decente, el fortalecimiento del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, la interacción con su contexto nacional e internacional y el cumplimiento de las políticas, planes generales. programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo aspectos fundamentales en la misionalidad de este ente Ministerial.

Que se requiere dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro de los TLC, especialmente con Estados Unidos en el aumento en el número de inspectores de forma tal que se mejore sustancialmente el cumplimiento de las normas laborales en el país, y el cumplimiento de los compromisos internacionales, tanto en los organismos multilaterales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las obligaciones que tiene el Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio, específicamente con Canadá y Estados Unidos.

Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 2365 de 2019, los cuales señalan que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Ministerio del Trabajo, mediante comunicación número 2-2021-068534 del 26 de diciembre de 2021. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Crear En La Planta De Personal Del Ministerio De Trabajo Los Siguientes Cargos: Planta Global N° De Cargos Denominación De Empleo Código Grado Trescientos Cincuenta Y Cinco (355) Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 14 Treinta Y Seis (36) Profesional Universitario 2044 01

°. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DE EMPLEO CÓDIGO GRADO Trescientos cincuenta y cinco (355) INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2003 14 Treinta y seis (36) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 01

Artículo 2El Ministerio Del Trabajo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Los Empleos Que Se Crean Con Ocasión De Esta Modificación, Serán Provistos De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

°. Los empleos que se crean con ocasión de esta modificación, serán provistos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 4112 De 2011, 1732 De 2012, 965 De 2013, 2112 De 2013, 1614 De 2015, 1616 De 2015, 1715 De 2016, 1497 De 2018 Y 1375 De 2021

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4112 de 2011, 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016, 1497 de 2018 y 1375 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública