Micelio

decreto 691 de 2001

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 16 de abril de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Ramiro Valencia Cossio, para conocer y adelantar todos los asuntos relacio

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión del 16 de abril de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Ramiro Valencia Cossio, para conocer y adelantar todos los asuntos relacionados con las demandas presentadas por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. (EEPPM) y el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en Isagen S. A. ESP (Isagen);

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1

º . Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y del Derecho, para conocer y adelantar todos los asuntos relacionados con las demandas presentadas por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. (EEPPM) y el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en Isagen S.A. ESP (Isagen).

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República