Artículo 1Fíjase La Siguiente Tabla De Valores Por Hora Clase En Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional: A) Para Profesores Por Horas Que Prestan Sus Servicios En Carreras De Nivel De Enseñanza Superior $ 45
° Fíjase la siguiente tabla de valores por hora clase en los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional
Para profesores por horas que prestan sus servicios en carreras de nivel de Enseñanza Superior $ 45.00
Para profesores por horas que desempeñan cargos de auxiliares de práctica, monitores, laboratorios clínicos y profesores de taller 45.00
Para profesores por horas que dictan clases en distintas modalidades como cursos de capacitación laboral, enseñanza para el hogar y orientación familiar 30.00
Para los demás profesores por horas que dictan clases en cursos correspondientes al nivel de enseñanza media, en los Colegios Mayores, el valor de la hora de clase será el correspondiente a la categoría en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.
Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrallas Y Surte Los Mismos Efectos Fiscales Del Decreto Número 888 De Junio 8 De 1970
° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrallas y surte los mismos efectos fiscales del Decreto número 888 de junio 8 de 1970. Comuníquese y publíquese.