El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
º . Los certificados por daños o averías de las encomiendas postales del Exterior deberán expedirse exclusivamente sobre los mismos manifiestos de entrega a que correspondan
Artículo 2
º . Queda en los términos del artículo anterior adicionado el número 44 del Decreto número 1865 de 1928, sobre manejo de encomiendas postales del Exterior en el territorio de la República.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos