Micelio

decreto 3049 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1, Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CHOCO Oficina Mixta de Cérlegui: La plaza de Auxiliar 2° con asignación mensual de $ 149, cargo que viene desempeñando el señor Aurelio Camacho.

Parágrafo

La anterior partida corresponde al Capítulo 101, artículo 1844, del Presupuesto vigente.

Artículo 2, Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el ramo de Telégrafos dl Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL CHOCO Oficina Mixta de Yulo: Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 149.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos