El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1
Artículo primero. crease el cargo de viceministro en los Ministerios de Hacienda y crédito Público, agricultura, fomento y minas y petróleos.
Artículo 2
Artículo segundo. señalese como remuneración de dichos cargos la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el decreto 2285 de 1968.
Artículo 3
Artículo tercero. el presente Decreto rige a partir de la fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República