Micelio

decreto 2382 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1

Artículo primero. crease el cargo de viceministro en los Ministerios de Hacienda y crédito Público, agricultura, fomento y minas y petróleos.

Artículo 2

Artículo segundo. señalese como remuneración de dichos cargos la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el decreto 2285 de 1968.

Artículo 3

Artículo tercero. el presente Decreto rige a partir de la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República