Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 126
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento
CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil
CAPITULO 126
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento
A2a. Al artículo 2707. Para el pago de jornales de obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00
CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil
Empresa Colombiana de Aeoródromos
Artículo 2706Para Compra De Material Y Demás Elementos De Carácter Fungible Con Destino A La Administración, Aseo, Vigilancia Y Otros, De Los Edificios De Propiedad Nacional O En Servicio Oficial, De Fuera De La Capital De La República, En El Año $ 25
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 126 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento A1a. Del artículo 2706. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 25.000.00 CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil ClbVIII(a) Del artículo 2743. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 605.804.58 ClbVIII(a). Del artículo 2744. Para la construcción de los aeródromos internacionales de Bogotá y Cali, en el año 4.383.913.51 ClbXII(a). Del artículo 2746. Para gastos de estudios y proyectos de aeródromos nacionales, en el año 647.877.67 Suman los contracréditos 5.662.595.76 CAPITULO 126 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento A2a. Al artículo 2707. Para el pago de jornales de obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00 CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil Empresa Colombiana de Aeoródromos ClbVIII(a, b). Al artículo 2746-A. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el aporte de capital del Estado en dicha Empresa, de conformidad y para los fines previstos por el Decreto legislativo 3269 de 1954 5.637.595.76 Suman los créditos $ 5.662.595.76
Artículo 2
Articulo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,