Micelio

decreto 103 de 1878

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Artículo 1Del Código Fiscal Para Poner En Conocimiento Del Público Las Variaciones Que Se Decreten Al Precio De La Sal, Ésta Se Espenderá A Los Precios Siguientes En Las Administraciones De Renta : Compactada, A Un Peso Veinte Centavos Los 12½ Kilogramos

Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias, fijado por el artículo 491 del Código fiscal para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá a los precios siguientes en las Administraciones de renta : Compactada, a un peso veinte centavos los 12½ kilogramos. ($ 1-20). De caldero, un peso ($ 1) los 12½ kilogramos. Víjua, ochenta centavos ($ 00-80 centavos) los 12½ kilogramos.

Artículo 2Del Código Fiscal, Para Los Efectos Que En Él Se Determinan

Art. 2.° Los Administradores de Salinas, inmediatamente que tengan conocimiento del presente decreto, fijarán los avisos de que trata el artículo 491 del Código fiscal, para los efectos que en él se determinan.

Artículo 3

Art. 3.° Quedan reformados en estos términos los decretos ejecutivos, números 484 i 257 de 1877.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento