en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confieren los artículos 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, 21 del Decreto-ley 130 de 1976 y 187 del Decreto-ley 414 de 1967, y CONSIDERANDO: 1º Que se hace necesario terminar el Centro Internacional de Cartagena de Indias y dotarlo de obras complementarias para un mejor logro de los fines a que está destinado
Considerando · 4 motivos
Que se hace necesario terminar el Centro Internacional de Cartagena de Indias y dotarlo de obras complementarias para un mejor logro de los fines a que está destinado; 2º;
Que dichas obras contribuirán al propósito de generar divisas, uno de los objetivos fundamentales de dicho centro; 3º;
Que se celebra en este año el Aniversario 450 de la fundación de la ciudad de Cartagena; 4º;
Que es deseo del Gobierno Nacional vincularse a dicha celebración;
Artículo 1Facúltase A La Asociación Promotora De Los Centros Internacionales De Cartagena Y Santa Marta, Para Que, Previa La Modificación De Sus Estatutos Y En Los Términos Previstos En Los Decretos 1743 De 1977 Y 3143 De 1980, Promueva Y Construya Obras Diversas En La Ciudad De Cartagena, Particularmente Las Siguientes: A) Remodelación Y Restauración Del Teatro Heredia, Como Obra Y Servicio Complementarios Del Centro Internacional De Convenciones Cartagena De Indias; B) Construcción Del Hostal De San Juan De Dios, Como Obra Anexa, Complementaria Y De Servicio Del Centro De Convenciones Cartagena De Indias; C) Construcción Del Parque Y Parqueadero De Los Almirantes, Como Zona Anexa Al Hostal Y De Servicio Al Centro De Convenciones Cartagena De Indias; D) Remodelación Y Adecuación Del Parque Y Parqueadero Del Centenario, Como Parte Del Centro De Convenciones Cartagena De Indias; E) Otras Obras De Carácter Turístico Que Propendan Por El Desarrollo De Esta Ciudad Y La Exportación De Bienes Y Servicios
º Facúltase a la Asociación Promotora de los Centros Internacionales de Cartagena y Santa Marta, para que, previa la modificación de sus estatutos y en los términos previstos en los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980, promueva y construya obras diversas en la ciudad de Cartagena, particularmente las siguientes
Remodelación y restauración del Teatro Heredia, como obra y servicio complementarios del Centro Internacional de Convenciones Cartagena de Indias;
Construcción del Hostal de San Juan de Dios, como obra anexa, complementaria y de servicio del Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
Construcción del parque y parqueadero de los Almirantes, como zona anexa al Hostal y de servicio al Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
Remodelación y adecuación del parque y parqueadero del Centenario, como parte del Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
Otras obras de carácter turístico que propendan por el desarrollo de esta ciudad y la exportación de bienes y servicios.
Artículo 2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Fondo De Promoción De Exportaciones -Pro-Expo- Y La Corporación Nacional De Turismo, En Su Condición De Entidades Asociadas De La Asociación Promotora Del Centro Internacional De Cartagena, Podrán Otorgar A Dicha Asociación, Previa Autorización De Sus Respectivas Juntas Directivas Y En Los Términos Establecidos En El Decreto 1743 De 1977, Los Anticipos Allí Mismo Previstos
º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PRO-EXPO- y la Corporación Nacional de Turismo, en su condición de entidades asociadas de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena, podrán otorgar a dicha Asociación, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas y en los términos establecidos en el Decreto 1743 de 1977, los anticipos allí mismo previstos.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.