Micelio

decreto 691 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1986 Y El 28 De Febrero De 1987, Será Del Cuarenta Y Seis Por Ciento (46%) Anual, El Cual Se Liquidará Diariamente

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de Interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987, será del cuarenta y seis por ciento (46%) anual, el cual se liquidará diariamente.

Artículo 2Para El Año Gravable De 1985 La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Los Préstamos En Dinero A Que Se Refieren Las Artículos 20 De La Ley 09 De 1983 Y Lo Del Decreto 353 De 1984, Es Del Diecinueve Por Ciento (19%)

º. Para el año gravable de 1985 la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de los préstamos en dinero a que se refieren las artículos 20 de la Ley 09 de 1983 y lo del Decreto 353 de 1984, es del diecinueve por ciento (19%).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público