en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y CONSIDERANDO que en el Decreto número 2239 de 1952, "por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto número 481 de 1952", no quedó incluido el cargo de Supervisor Fiscal del Oleoducto de Cundinamarca, creado por el Decreto N° 1687 de 1952, cuya asignación de seiscientos pesos ($ 600) mensuales sí quedó incluida en el cómputo del valor de los sue
Artículo 1Del Expresado Decreto 2239 De 1952
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 2239 de 1952, en el sentido de expresar que el cargo de Supervisor Fiscal del Oleoducto de Cundinamarca, creado por el Decreto número 1687 de 1952, seguirá figurando con la asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600), que le fue señalada, dentro del personal del Departamento Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos, numeral 7°, aparte a) del artículo 1° del expresado Decreto 2239 de 1952. Comuníquese y publíquese.