en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1948
Artículo 1A Partir Del 1º De Junio Próximo, Suprímese La Recaudación De Hacienda Nacional Del Municipio De Altamira (Huila) Los Archivos Y Muebles De La Oficina Serán Trasladados Al Municipio De Guadalupe (Huila), Y Entregados Bajo Inventario Al Funcionario De La Recaudación Que Se Crea Por El Artículo Siguiente
Articulo 1º A partir del 1º de junio próximo, suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Altamira (Huila) los archivos y muebles de la oficina serán trasladados al Municipio de Guadalupe (Huila), y entregados bajo inventario al funcionario de la Recaudación que se crea por el artículo siguiente.
Artículo 2A Partir Del 19 De Junio Próximo, Crease La -Recaudación De Hacienda Nacional De Guadalupe (Huila)
º A partir del 19 de junio próximo, crease la -recaudación de Hacienda nacional de Guadalupe (Huila). Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 100.
Artículo 3A Partir Del 1º De Junio Próximo, Crease La Recaudación De Hacienda Nacional Del Municipio De Villa Caro (San Pedro), En El Departamento De Norte De Santander
º A partir del 1º de junio próximo, crease la recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Villa Caro (San Pedro), en el Departamento de Norte de Santander. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 4A Partir Del 1º De Junio Próximo, Crease La Recaudación De Hacienda Nacional En El Municipio De Rio Blanco
º A partir del 1º de junio próximo, crease la Recaudación de Hacienda Nacional en el Municipio de Rio Blanco. Departamento del Tolima. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 5A Partir Del 1º De Junio Próximo, Créase La Recaudación De Hacienda Nacional En El Municipio De El Cairo, En El Departamento Del Valle Del Cauca
º A partir del 1º de junio próximo, créase la Recaudación de Hacienda Nacional en el Municipio de El Cairo, en el Departamento del Valle del Cauca. Esta oficina será servida por un Recaudador, con un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 6A Partir Del 1º De Junio Próximo, Créase El Cargo De Cajero Secretario En La Recaudación De Hacienda Nacional De Santa Bárbara (Antioquia), Con Un Sueldo Mensual De $ 80 Cópiese Comuníquese Y Publíquese
Articulo 6º A partir del 1º de junio próximo, créase el cargo de Cajero Secretario en la Recaudación de Hacienda Nacional de Santa Bárbara (Antioquia), con un sueldo mensual de $ 80 Cópiese Comuníquese y publíquese.