Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 163
Fuerza Aérea Colombiana.
Gastos varios conjuntos.
Ministerio y Dependencias.
Fuerza Aérea Colombiana.
Gastos varios conjuntos.
100.000
00
Artículo 1650Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jinetas Y Primas De Toda Clase, En El Año $ 2
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 001. Del artículo 1650. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año $ 2.000.000 00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. 002. Del artículo 1676. Para entregar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares por deuda del Gobierno Nacional por concepto de diferencias durante los años de 1955 1956, y reajuste de sueldos de retiro en el año de 1957, conforme a cuentas debidamente comprobadas y visadas por la Auditoría Fiscal del ramo 572.031 20 Suman los contracréditos. 2.572.031 20 CAPITULO 160 Ministerio y Dependencias. 003. Al artículo 1606. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamiento, en la presente vigencia y anteriores. 72.031 20 003. Al artículo 1612. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 400.000 00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 001. Al artículo 1651. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 100.000 00 004. Al artículo 1652. Para vestuario y equipo' del personal, en el año. 150.000 00 004. Al artículo .1653. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 120.000 00 003. Al artículo 1654. Para combustibles, grasas y lubricantes, en, la presente vigencia y anteriores $ 800.000 00 003. Al artículo 1659. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 130.000 00 004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 500.000 00 209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras en la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año. 200.000 00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos . 101. Al artículo 1673. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 100.000 00 Suman los créditos $ 2.572.031 20
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.