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decreto 264 de 1979

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional expidió la Ley 61 de 1978 por medio de la cual revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas en materia de desarrollo urbano

Considerando · 2 motivos

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 61 de 1978 por medio de la cual revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas en materia de desarrollo urbano;

Que es indispensable adelantar los estudios y preparar los anteproyectos de decreto, con la participación de los organismos y entidades públicas y privadas, relacionados con los propósitos de dicha ley;

Artículo 1Créase La Comisión Nacional De Desarrollo Urbano Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional, La Cual Estará Integrada Por1°

°. Créase la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano como organismo asesor del Gobierno Nacional, la cual estará integrada por1°. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El jefe del Departamento nacional de Planeación o su delegado. El Superintendente bancario o su delegado. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado. El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado. El presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL- o su delegado. El Director Ejecutivo del Centro Estadístico Nacional de la Construcción -CENAC- o su delegado. Dos (2) delegados del señor Presidente de la República.

Artículo 2La Comisión Nacional De Desarrollo Urbano Estará Presidida Por El Ministro De Desarrollo Económico O Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Por Sus Respectivos Delegados

°. La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o por sus respectivos delegados.

Artículo 3Será Función De La Comisión, Adelantar Los Estudios Y Presentar Recomendaciones Al Gobierno Nacional Sobre El Contenido De Los Decretos Extraordinario Que Deberán Ser Expedidos En Desarrollo De Las Facultades Otorgadas Por El Congreso Nacional Mediante La Ley 61 De 1978, Previa Consulta Con La Comisión Especial De Que Trata El Artículo 9o

°. Será función de la Comisión, adelantar los estudios y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional sobre el contenido de los decretos extraordinario que deberán ser expedidos en desarrollo de las facultades otorgadas por el Congreso Nacional mediante la Ley 61 de 1978, previa consulta con la Comisión Especial de que trata el artículo 9o. de la misma.

Artículo 4La Comisión Nacional De Desarrollo Urbano Tendrá Una Secretaría Técnica Que Estará A Cargo Del Departamento Nacional De Planeación

°. La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5La Comisión Contará Con Un Grupo De Hasta Tres (3) Consultores Especiales, Contratados Al Efecto Por El Departamento Nacional De Planeación

°. La comisión contará con un grupo de hasta tres (3) consultores especiales, contratados al efecto por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6La Comisión, A Través De La Secretaría Técnica Podrá Invitar A Sus Deliberaciones, Así Como A Presentar Recomendaciones Y Estudios, A Organismos Oficiales, Entidades Distritales, Departamentales O Municipales, Asociaciones De Profesionales, Gremios De La Producción Y Universidades

°. La Comisión, a través de la Secretaría Técnica podrá invitar a sus deliberaciones, así como a presentar recomendaciones y estudios, a organismos oficiales, entidades distritales, departamentales o municipales, asociaciones de profesionales, gremios de la producción y universidades.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación