en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro;
Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 3.000.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia y correspondientes a los Programas de Fomento de la Salud y construcción y terminación de acueductos y alcantarillados;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversión
º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 590 Ministerio de Salud Pública, Programa 592 Fomento de la Salud. 516 351 Artículo 5912. Construcción de Instituciones de Asistencia Geriátrica, Proyecto 3. Remodelaciones $ 2.825.000 Que se distribuye parcialmente así: Literal
Para remodelación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad de Pasto $ 500.000 Proyecto 3. Dotación $ 5.275.000 Que se distribuyen parcialmente así: Literal
Para dotación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad, de Pasto 500.000 CAPITULO 592 Instituto Nacional de Fomento Municipal. Programa 596 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados. Recursos del Crédito Externo. Ley 3ª de 1972. 589 412 Artículo 5965. Para estudios, construcción y dotación de acueductos urbanos Proyecto 21. Sucre $ 2.800.000 Que se distribuye parcialmente así: Literal a) Para estudios y trabajos del alcantarillado de Sampués 1.000.000 Literal b) Para estudios y trabajos del acueducto de San Pedro 1.000.000 TOTAL $ 3.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.