en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la pl
Considerando · 3 motivos
Que la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI, en sesión del 16 de enero de 2004, mediante Acta número 01 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional, Acci, Los Siguientes Empleos: Planta Global Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 23 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
°. Suprímense de la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 23 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
Artículo 2Los Empleados De Carrera A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998
°. Los empleados de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2809 De 1997
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2809 de 1997.