Micelio

decreto 213 de 2003

11 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal.

Artículo 1Suprímense Los Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Desarrollo Económico Así: No

°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico así: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 4 (Cuatro) Asesor 1020 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Viceministro 0020 2 (Dos) Asesor 1020 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23 6 (Seis) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 1 (Uno) Asesor 1020 16 12 (Doce) Asesor 1020 10 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 20 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 18 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 16 9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 14 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 04 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 18 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 15 9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 13 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09 12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 22 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18 14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5040 17 5 (Cinco) Secretario 5140 13 11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Operario Calificado 5300 15 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11

Artículo 2Suprímense Los Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Así: No

°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, así: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 1 (Uno) Negociador Internacional 0088 2 (Dos) Asesor 1020 14 3 (Tres) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 3 (Tres) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22 6 (Seis) Director Técnico 0100 22 6 (Seis) Director Territorial 0042 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 19 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 14 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 14 1 (Uno) Asesor 1020 13 7 (Siete) Asesor 1020 12 11 (Once) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 10 26 (Veintiséis) Asesor 1020 08 24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 22 24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 20 42 (Cuarenta y dos) Profesional Especializado 3010 19 28 (Veintiocho) Profesional Especializado 3010 18 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15 44 (Cuarenta y cuatro) Profesional Universitario 3020 14 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 10 8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 09 22 (Veintidós) Profesional Universitario 3020 08 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 18 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18 32 (Treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 16 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 22 24 (Veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 25 (Veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 15 11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 13 8 (Ocho) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 11 (Once) Conductor Mecánico 5310 13 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14 6 (Seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 3Las Funciones Propias Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 2 (Dos) Negociador Internacional 0088 2 (Dos) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 2 (Dos) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 9 (Nueve) Director Técnico 0100 22 6 (Seis) Director Territorial 0042 13 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23 3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 19 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 13 8 (Ocho) Asesor 1020 14 8 (Ocho) Asesor 1020 12 8 (Ocho) Asesor 1020 11 16 (Dieciséis) Asesor 1020 10 23 (veintitrés) Asesor 1020 08 9 (Nueve) Asesor 1020 04 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) J Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 22 27 (Veintisiete) Profesional Especializado 3010 20 21 (Veintiun) Profesional Especializado 3010 19 33 (Treinta y tres) Profesional Especializado 3010 18 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17 11 (Once) Profesional Especializado 3010 16 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15 44 Cuarenta y cuatro) Profesional Universitario 3020 14 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 10 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 09 20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 08 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 18 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 18 32 (Treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 16 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 15 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09 23 (Veintitrés) Secretario Ejecutivo 5040 22 22 (Veintidos) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 15 (Quince) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 15 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 14 13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 8 (Ocho) Secretaria Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11 1 (Uno) Operario Calificado 5300 15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 11 (Once) Conductor Mecánico 5310 13 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 4

º . Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de los dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 3º, del presente decreto o en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 5

º . Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 6

º . El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

Artículo 7

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1º Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Artículo 9º

º. Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesión del cargo.

Artículo 10

En la medida en que se vayan suprimiendo o supliendo las funciones de la Dirección de Comercio Exterior, se realizarán los estudios técnicos y ajustes para que su planta de personal se vaya adecuando a las necesidades de esta Dirección.

Artículo 11

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1025 de 2000 y los decretos 463 de 2000, 45, 148 y 1574 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Ministra de Desarrollo Económico