Micelio

decreto 1314 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 16 del Decreto legislativo 2974 de 1944 autoriza el pago de primas de riesgo de vuelo al personal civil del Instituto Geográfico que ejecute labores aerotécnicas

Artículo 1El Personal Civil Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral Tendrá Derecho Al Pago De Una Prima De Riesgo De Vuelo, Cuando En Desempeño De Comisión Ordenada Por La Dirección Del Mismo Instituto, Deba Volar En Los Aviones Al Servicio De La Citada Dependencia Para La Ejecución De Trabajos Aerofotográficos O De Reconocimiento O Prospección De Redes Geodésicas, Según La Tarifa Siguiente: Oficiales Primeros A Oficiales Séptimos: Quince Pesos Por Hora De Vuelo

° El personal civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá derecho al pago de una prima de riesgo de vuelo, cuando en desempeño de comisión ordenada por la Dirección del mismo Instituto, deba volar en los aviones al servicio de la citada dependencia para la ejecución de trabajos aerofotográficos o de reconocimiento o prospección de redes geodésicas, según la tarifa siguiente: Oficiales primeros a Oficiales séptimos: quince pesos por hora de vuelo. Oficiales octavos a Ayudantes quintos: diez pesos por hora de vuelo. Ayudantes sextos a Auxiliares séptimos: cinco pesos por hora de vuelo. Es entendido que la prima de riesgo únicamente se reconocerá durante el tiempo de vuelo en ejecución del trabajo respectivo, menos cuando se trate de trabajos contratados u ordenados para otras dependencias oficiales, en cuyo caso el Instituto no reconocerá las primas de que aquí se trata.

Artículo 2Por Resolución Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Reglamentará La Forma De Pago De Las Primas De Vuelo Que Se Establecen En Este Decreto

° Por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reglamentará la forma de pago de las primas de vuelo que se establecen en este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de.Hacienda y Crédito Público