Micelio

decreto 1006 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único Créase el cargo de Medico de la Reconstrucción de Tumaco, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800). Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas