El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único Créase el cargo de Medico de la Reconstrucción de Tumaco, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800). Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas