Micelio

decreto 400 de 1904

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En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en virtud del concepto favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso, para atender con él á los gastos que demande la Comisión Mixta de que trata el punto 3.° del Protocolo firmado en París el 24 de Mayo de 1886, por el cual se sometió á la mediación del Gobierno de España la diferencia entre la República é Italia

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en virtud del concepto favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso, para atender con él á los gastos que demande la Comisión Mixta de que trata el punto 3.° del Protocolo firmado en París el 24 de Mayo de 1886, por el cual se sometió á la mediación del Gobierno de España la diferencia entre la República é Italia;

Artículo 1

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la suma de dos mil ciento sesenta pesos ($2,160), que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Departamento de relaciones exteriores Capítulo 24 Art. 206 B. Para pagar los sueldos del Delegado del Gobierno y del Secretario da la Comisión Mixta á que se refiere el Decreto ejecutivo número 162 de 1904 (20 de Febrero), publicado en el número 12,016 del Diario Oficial $ 2,160 Suma $ 2,160 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro