En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1.º Apruébase el Decreto expedido en Buoaramanga, el 19 de Julio de 1902,por el Secretario de Gobierno, encargado de la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Santander, que autorizó la emisión de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000), en moneda de cobre de diez, veinte y cincuenta centavos, destinada únicamente al cambio de igual cantidad de billetes deteriorados que existen en la Tesorería general de dicho Departamento, de los emitidos en Bucaramanga por el Gobierno del mhmo Departamento.
Artículo 2
Art. 2.° La moneda de cobre á que se refiere el presente Decreto continuará siendo de curso forzoso dentro del Departamento de Santander hasta el día en que se prevea por el Ministerio del Tesoro de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000) en billetes nacionales al Administrador departamental de Hacienda nacional en aquel Departamento, pera que eea cambiada é inutilizada por medio de la fundición.
Artículo 3
Art. 3.º Los billetes emitidos en dicho Departamento por cuenta de la Nación, se remitirán, después de cambiados, á la Junta de Emisión para que sean incinerados Publiquese.