Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cinco millones de pesos ($ 105.000.000.00) moneda corriente, que se incorporarán a los siguientes numerales: Rentas Ocasionales. Numeral 105. Impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café, establecido por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 $ 90.000.000.00 Numeral 106. Impuesto de timbre sobre los registros de importación para las "mercancías del segundo grupo", establecido por el Decreto legislativo número 0513 de 1954 15.000.000.00 Total $ 105.000.000.00
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 405-A
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. B2II. Al artículo 405-A. Para entregar al Fondo Nacional del Café, con destino exclusivo a la financiación de los gastos o pagos en moneda extranjera autorizada por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 $ 90.000.000.00 CAPITULO 41 Deuda Interna. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y de Fomento Dd. Al artículo 470-A. Para atender a la amortización de las libranzas autorizadas por el Decreto legislativo número 3320 de 1953 15.000.000.00 Total $ 105.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,