Micelio

decreto 264 de 1968

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Diez Y Nueve Millones Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Pesos Con Ocho Centavos ($ 19

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez y nueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos con ocho centavos ($ 19.557.883.08) moneda legal, los cuales se incorporarán, con base en le Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, el siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital, CAPÍTULO XVI - RECURSOS DEL CREDITO b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 171. Saldo por utilizar del empréstito 5-CO concedido al Gobierno Nacional por el International Development Association (Ley 123 de 1959) $ 19.557.883.08 Suma el recurso $ 19.557.883.08

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 1140. - RAMA TECNICA Programa 1909. - Plan Vial Nacional. (Recursos del Crédito Externo). Crédito 5-CO. Inversión indirecta. 588. 264. Artículo 11122-B. Para transferir al Fondo Vial Nacional el saldo del empréstito 5-CO, según distribución que hará en su presupuesto interno $ 19.557.883.08 Suma el recurso $ 19.557.883.08

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público