Micelio

decreto 212 de 2003

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;

Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Que Cumple Funciones En El Exterior, Los Siguientes Empleos: No

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, los siguientes empleos: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 3 (tres) Consejero Comercial 0023 5EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 4EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 2EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 1EX 1 (uno) Secretario Comercial 3008 13PA 2 (dos) Secretario Comercial 3008 9PA

Artículo 2Las Funciones Propias Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, En El Exterior, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 2 (dos) Consejero Comercial 0023 5EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 4EX 2 (dos) Asesor Comercial 1060 2EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 1 EX 2 (dos) Secretario Comercial 3008 9PA

Artículo 3Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Artículo 3º Del Presente Decreto

º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 4

º . El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta establecida en el artículo 2º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

Artículo 5

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto y que no se les haya suprimido el empleo en virtud de lo establecido en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 6

º . Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesión del cargo.

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 394 de 1997 y 45 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Publíquesey cúmplase
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Ministra de Desarrollo Económico