El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979
Artículo 1
º . Cuando las compañías de seguros de Vida, reaseguradoras de Vida y las sociedades de capitalización presenten excedentes en "Bonos de Vivienda Popular; podrán realizar exclusivamente entre ellas transacciones con el fin de cumplir la inversión obligatoria señalada en las normas legales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico