Micelio

decreto 3048 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967

Artículo 1La Planta Y Asignaciones De Personal De Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Señaladas En El Decreto Número 157 De 1966 Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionan O Reforman, Continuarán Vigentes Mientras Año Se Fijen La Planta Y Asignaciones Definitivas En Desarrollo De La Ley 65 De 1967

°. La planta y asignaciones de personal de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaladas en el Decreto número 157 de 1966 y demás disposiciones que lo adicionan o reforman, continuarán vigentes mientras año se fijen la planta y asignaciones definitivas en desarrollo de la Ley 65 de 1967.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República