Micelio

decreto 691 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1030 de 1959, en desarrollo de la Ley 99 de 1958, se creó el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología, y se determinaron sus funciones, y Que de acuerdo con la reorganización de la Administración Pública que se está llevando a cabo en los actuales momentos, es necesario actualizarla composición del mencionado Comité

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 1030 de 1959, en desarrollo de la Ley 99 de 1958, se creó el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología, y se determinaron sus funciones, y;

Que de acuerdo con la reorganización de la Administración Pública que se está llevando a cabo en los actuales momentos, es necesario actualizarla composición del mencionado Comité;

Artículo 1

Artículo único. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el Decreto 1030 de 1959, quedará integrado por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades: 1 Ministerio de Agricultura. 2 Ministerio de Obras Públicas. 3 Ministerio de Guerra. 4 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 5 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 6 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. 7 Instituto Geofísico de Los Andes. 8 Federación Nacional de Cafeteros. 9 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 10 Empresa Colombiana de Aeródromos. 11. Instituto Nacional de Fomento Municipal; 12 Sociedad de Agricultores de Colombia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República