en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario crear comisiones de estudios y proyectos para las carreteras nacionales
Considerando · 2 motivos
Que es necesario crear comisiones de estudios y proyectos para las carreteras nacionales; y;
Que es conveniente que estas comisiones puedan trasladarse de un punto de trabajo a otro, tan pronto como se considere oportuno;
Artículo 1
Artículo primero. Créanse ocho Comisiones de Estudios y Proyectos, compuesta cada del siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con $ 1.200.00 mensuales; Un Ingeniero Ayudante, con $ 900.00 mensuales; Un Dibujante, con $ 600.00 mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, estas comisiones podrán ser trasladadas a los diferentes frentes de trabajo.
Artículo 3
Los gastos que ocasionen las comisiones creadas por el artículo primero de este Decreto, se pagarán con cargo al Capitulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1578Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso
Artículo tercero. Los gastos que ocasionen las comisiones creadas por el artículo primero de este Decreto, se pagarán con cargo al Capitulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado-Contador-Pagador-Almacenista de estas comisiones, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio por medio de resolución. Comuníquese y publíquese.