Micelio

decreto 130 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario crear comisiones de estudios y proyectos para las carreteras nacionales

Considerando · 2 motivos

Que es necesario crear comisiones de estudios y proyectos para las carreteras nacionales; y;

Que es conveniente que estas comisiones puedan trasladarse de un punto de trabajo a otro, tan pronto como se considere oportuno;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse ocho Comisiones de Estudios y Proyectos, compuesta cada del siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con $ 1.200.00 mensuales; Un Ingeniero Ayudante, con $ 900.00 mensuales; Un Dibujante, con $ 600.00 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, estas comisiones podrán ser trasladadas a los diferentes frentes de trabajo.

Artículo 3

Los gastos que ocasionen las comisiones creadas por el artículo primero de este Decreto, se pagarán con cargo al Capitulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1578Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo tercero. Los gastos que ocasionen las comisiones creadas por el artículo primero de este Decreto, se pagarán con cargo al Capitulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado-Contador-Pagador-Almacenista de estas comisiones, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio por medio de resolución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas