en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Concédese Un Auxilio A La Oficina General De Fomento Y Turismo De Manizales, Por Una Sola Vez, Hasta Por La Cantidad Que Recaude De Los Impuestos Ya Establecidos Sobre Los Espectáculos Públicos, Que Se Originen Y Realicen Por La Citada Oficina, Durante La 3ª Feria Anual De Manizales, Con Destino A Financiar Los Gastos Que Demanda La Organización Del Torneo Continental Del Café
° Concédese un auxilio a la Oficina General de Fomento y Turismo de Manizales, por una sola vez, hasta por la cantidad que recaude de los impuestos ya establecidos sobre los espectáculos públicos, que se originen y realicen por la citada Oficina, durante la 3ª Feria Anual de Manizales, con destino a financiar los gastos que demanda la organización del torneo continental del café.
Artículo 2Para La Efectividad De Este Auxilio Autorízase A La Contraloría General De La República, A Fin De Que Proceda A Reglamentar, Tanto La Entrega Como El Control De Las Sumas Que Se Recauden Por Estos Conceptos, Por Intermedio De La Administración De Hacienda Nacional De Caldas
° Para la efectividad de este auxilio autorízase a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda a reglamentar, tanto la entrega como el control de las sumas que se recauden por estos conceptos, por intermedio de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese