Micelio

decreto 1156 de 1922

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Artículo 1El Taxidermista Del Museo Nacional Tendrá Además De Las Funciones Inherentes A Su Ramo, Las Que Le Señale El Director En Atención A Necesidades Del Museo

° El Taxidermista del Museo Nacional tendrá además de las funciones inherentes a su ramo, las que le señale el Director en atención a necesidades del Museo.

Artículo 2Nombrase Taxidermista Del Museo Nacional, En Propiedad, A Contar Del 5 Del Presente Mes De Agosto, Al Señor Eliecer Forero

° Nombrase Taxidermista del Museo Nacional, en propiedad, a contar del 5 del presente mes de agosto, al señor Eliecer Forero. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario encargado del Despacho