Artículo 1Decreto 2309 De 1953 Publíquese Y Cúmplase
Artículo único. En las sociedades en que tengan participación o sean accionistas la Nación, los Departamentos o los Municipios, los miembros de las juntas directivas y demás administradores elegidos por el voto correspondiente a dicha participación o acciones, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará igualmente respecto a los representantes de la Nación, los Departamentos o los Municipios ante cualesquiera entidades o personas jurídicas. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.