Artículo 1Autorízase Al Alcalde De Armenia (Caldas) Para Ceder A La Diócesis A Título Gratuito Y Con Destino A La Construcción De Una Iglesia Y Casa Cural, El Lote De Terreno De 6
° Autorízase al Alcalde de Armenia (Caldas) para ceder a la Diócesis a título gratuito y con destino a la construcción de una Iglesia y Casa Cural, el lote de terreno de 6.400 varas cuadradas adquirido por el Municipio en mayor extensión, según escritura pública número 535 de 6 de mayo de 1943, otorgada en la Notaría 1 a del Circuito de Armenia y registrada el 19 de los mismos, cuyos linderos son los siguientes: por el Oriente con la carrera 19, por el Occidente con la proyectada carrera 20, por el Norte con la proyectada calle 45 y por el Sur con la proyectada calle 46.
Artículo 2La Alcaldía Fijará Las Precisas Condiciones De La Destinación Del Inmueble Cuya Cesión Se Autoriza, La Cual Se Formalizará, Sin Más Requisito Que El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura Por El Alcalde Y El Personero Conjuntamente, Y Su Aceptación Por Parte De La Diócesis
° La Alcaldía fijará las precisas condiciones de la destinación del inmueble cuya cesión se autoriza, la cual se formalizará, sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura por el Alcalde y el Personero conjuntamente, y su aceptación por parte de la Diócesis.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.