Artículo 1
Art 1° Las Secciones de Corte y Sello y Numeración dependerán del Ministerio del Tesoro, bajo la inspección de la Junta de Emisión,
Artículo 2
Art 2° El Ministerio del Tesoro queda autorizado para fijar el número de empleados y asignaciones que deben tener dichos empleados.
Artículo 3
Art 3° Quedan así reformados los Decretos números 803 y 1.053 de 1901 (8 de Julio y 2 de Septiembre, respectivamente).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Antonio Gutiérrez Rubioencargado
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Relaciones Exteriores
José Joaquín Casasencargado
El Ministro del Tesoro