Micelio

decreto 264 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Capítulo 73, artículo 839.

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Artículo 839Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total

Artículo unico. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 73, artículo 839. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total. Directora $ 156.00 1.872.00 Habilitada 84.00 1.008.00 Enfermera 84.00 1.008.00 Ecónoma 60.00 720.00 Granjero 48.00 576.00 Médico Profesor 84.00 1.008.00 Odontólogo Profesor 72.00 864.00 Portero Mandadero 30.00 360.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 123.00 1.476.00 Totales $ 741.00 8.892.00

b)

Capítulo 73, artículo 840. Alimentación en enero: De 6 empleados, a $ 18 cada uno $ 108.00 Febrero a diciembre: De 70 alumnas y 13 empleados, a $ 23 cada una 1.909.00 20.999.00 Enero a diciembre: Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, transportes y demás gastos de la Colonia $ 324.41 3.892.92 Total $ 24.999.92 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional