Micelio

decreto 477 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Las Funciones Propias De La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Del Ministerio De Minas Y Energía, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Cantidad Denominación Del Empleo Código Grado Cinco Experto En Comisión Reguladora 90 Cinco Asesor 1020 18 Tres Asesor 1020 17 Cinco Asesor 1020 16 Dos Asesor 1020 15 Tres Profesional Especializado 3020 21 Dos Profesional Universitario 3020 13 Dos Técnico Administrativo 4065 18 Tres Técnico Administrativo 4065 13 Tres Secretario Ejecutivo 5040 23 Tres Auxiliar De Servicios Generales 5335 06 Cinco Conductor Mecánico 5310 09

°. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Cantidad Denominación del empleo Código Grado Cinco Experto en Comisión Reguladora 90 Cinco Asesor 1020 18 Tres Asesor 1020 17 Cinco Asesor 1020 16 Dos Asesor 1020 15 Tres Profesional especializado 3020 21 Dos Profesional universitario 3020 13 Dos Técnico administrativo 4065 18 Tres Técnico administrativo 4065 13 Tres Secretario ejecutivo 5040 23 Tres Auxiliar de servicios generales 5335 06 Cinco Conductor mecánico 5310 09

Artículo 2El Director Ejecutivo De La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Mediante Resolución, Distribuirá Los Empleos De La Planta Global De Que Trata El Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Los Planes, Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio. El Director Ejecutivo también podrá conformar grupos internos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Conforme Con Las Normas Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia. Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 31 De 1995 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública