Micelio

decreto 1476 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por la urgencia de dar al servicio la estampilla conmemorativa- del Primer Centenario de Manizales no es posible someter esta licitación a los trámites ordinarios, el Ministerio de-Correos y Telégrafos procederá a contratar directamente con la Casa Courvoisier, Les Chaux de Fonds (Suiza) esta emisión;

Artículo 1El Gobierno Nacional Se Asocia A Las Festividades Del Primer Centenario De La Ciudad De Manizales Con Una Emisión De Tres Millones (3

°. El Gobierno Nacional se asocia a las festividades del Primer Centenario de la ciudad de Manizales con una emisión de tres millones (3.000.000) de estampillas postales de valor facial de treinta centavos ($ 0.30), cuyo color, dimensiones y demás características serán determinados por la Sección Filatélica del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previa Comunicación Al Consejo Consultivo De Gobierno, Procederá A Contratar Directamente Con La Casa Courvoisier, S

°. El Ministerio de Correos y Telégrafos, previa comunicación al Consejo Consultivo de Gobierno, procederá a contratar directamente con la Casa Courvoisier, S. A., Les Chaux de Fonds, esta emisión, por la premura del tiempo.

Artículo 3Para La Validez Del Contrato Respectivo Celebrado Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Honorable Consejo De Ministros

°. Para la validez del contrato respectivo celebrado deberá ser sometido a la aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Parágrafo

Estas estampillas tendrán un valor por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas