Micelio

decreto 1645 de 1947

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes número 15 de1925 y 1ª de 1931

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º de abril, y por el resto del presente año, continuarán funcionando solamente los Institutos de Higiene Social y Profilácticos de los Municipios que a continuación se expresan, con los sueldos y gastos de sostenimiento que se fijan en seguida: Mensual. 9 meses. ANTIOQUIA Segovia: Sueldo de un enfermero $100.00 $900.00 CALDAS Ríosucio: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 CUNDINAMARCA Tocaima: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Zipaquirá: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 NORTE DE SANTANDER Ocaña: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 SANTANDER Vélez Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 TOLIMA Ambalema: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Ibagué: Instituto de Higiene Social: Médico Director, medio tiempo 250.00 2.250.00 Visitadora Social 100.00 900.00 Enfermera 100.00 900.00 Enfermero 100.00 900.00 Celador 30.00 270.00 Sostenimiento 340.00 3.060.00 META Villavicencio: Para sostenimiento del Instituto Profiláctico 100.00 900.00 GUAJIRA Uribia: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Manaure: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00

Artículo 2

Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para Campaña antivenérea, a partir del 1º de abril del presente año: Para drogas de la Campaña 11.000.00 Para Educación y Propaganda 9.290.00 Para el sostenimiento en cooperación del Instituto de Higiene Social de Barranquilla 10.000.00 Para el sostenimiento en cooperación del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga 10.000.00 Total de la Campaña antivenérea en nueve meses 60.000.00

Artículo 3

Artículo Tercero. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del 1º de abril del presente año: Para sueldo de un Médico Visitador de Pian y Venéreas, cuyo cargo se crea por el presente Decreto 450.00 $4.050.00 Para equipos, medios de transporte, drogas y sostenimiento 5.950.00 Total de la campaña antipianica en nueve meses 10.000.00

Artículo 4

Los gastos que se ocasionen con el presente Decreto, se imputarán en el corriente año así: los correspondientes a los artículos 1º y 2º de Campaña Antivenérea al Capítulo 45, Artículo 485. Los correspondientes al artículo 3º sobre Campaña Antipiánica, el Capítulo 45, Artículo 483.

Artículo 485Los Correspondientes Al Artículo 3º Sobre Campaña Antipiánica, El Capítulo 45, Artículo 483

Artículo cuarto. Los gastos que se ocasionen con el presente Decreto, se imputarán en el corriente año así: los correspondientes a los artículos 1º y 2º de Campaña Antivenérea al Capítulo 45, Artículo 485. Los correspondientes al artículo 3º sobre Campaña Antipiánica, el Capítulo 45, Artículo 483. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene