Artículo 1
Articulo primero . Además de los egresados de los programas universitarios y tecnológicos señalados en el artículo primero del Decreto 2396 de 1981, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio, quienes hayan obtenido en Colombia o en el exterior, previa convalidación, títulos universitarios y tecnológicos en los siguientes programas: Biología. Trabajo Social. Fisioterapia. Terapia Ocupacional y Fonoaudiologia. Nutrición y Dietética. Química y Farmacia. Medicina Veterinaria. Medicina Veterinaria y Zootecnia. Psicología.
Artículo 2Del Decreto 2396 De 1981
Articulo Segundo . Los egresados de los programas señalados en el Decreto 2396 de 1981 y en el presente Decreto que prestan su servicio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis (6) meses y exigirá dedicación de tiempo completo; al igual se regirán en todo conforme al Decreto en mención. En las demás localidades del país la duración del Servicio Social Obligatorio será de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2396 de 1981.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.