Micelio

decreto 399 de 1977

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Artículo 1

Artículo primero. Créase una Comisión encargada de revisar el Código Contencioso Administrativo integrada por un Consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, nombrado por dicha Sala, sendos consejeros de cada una de las cuatro Secciones de la Sala Contencioso-Administrativa de la misma corporación, nombrados por ellas, y por los doctorés Gabriel Rojas Arbeláez y Jaime Vidal Perdomo.

Artículo 2

Artículo segundo . La comisión tendrá un Secretario designado por el Ministro de Justicia.

Artículo 3

Artículo tercero. Los miembros de la Comisión y su Secretario tendrán derecho a los honorarios, viáticos y demás gastos autorizados, conforme al Decreto 0972de 1976.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público